Regl. 9680, art. 6.9

INVERSIÓN DE FONDOS Y FONDOS PENDIENTES DE INVERSIÓN o

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.9

DISTRIBUCIÓN a. Regla general. Cuando se trate de una cuenta fiduciaria sobre la cual un Banco tiene 27 discreción para invertir 0 discreción para distribuir sus fondos, el Banco no permitirá que los fondos pendientes de inversión o distribución permanezcan sin invertir 0 sin distribuir más allá de aquel período razonable necesario para la administración adecuada de la cuenta y consistente con el derecho aplicable y el Instrumento de Fideicomiso correspondiente. En el caso en que el Fiduciario mantiene en el propio Banco fondos pendientes de distribución o inversión en una cuenta fiduciaria sobre la cual el Fiduciario tiene discreción para invertir, el Banco obtendrá para dichos fondos la tasa prevaleciente para inversiones de calidad fiduciaria con vencimiento menor de doce (12) meses o la que, al juicio del Fiduciario, resulte más conveniente al beneficiario de los fondos. Los bienes recibidos bajo acuerdo de fideicomiso por el Departamento de Fideicomiso de un Banco deberán ser invertidos de acuerdo con las disposiciones del Instrumento de Fideicomiso y la ley aplicable. b. Mientras los fondos estuvieren pendientes de inversión 0 distribución, el Departamento de Fideicomiso del Banco los podrá depositar, sujeto a retiro inmediato, en su unidad de depósito bancario o en cualquier otro Banco. Tales fondos no podrán ser depositados en el propio Banco a menos que el Banco hubiere otorgado al Departamento de Fideicomiso depositante colateral en garantía para la seguridad de tal depósito consistente en: 1. Obligaciones de los Estados Unidos de América, u otras obligaciones plenamente garantizadas por los Estados Unidos de América en cuanto a principal e intereses; 2. Obligaciones del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y subdivisiones políticas, que estén completamente garantizadas por el Gobierno de Puerto Rico; 3. Obligaciones o valores aceptables de agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América, incluyendo, entre otras, las obligaciones de la Federal National Mortgage Association (Fannie Mae) y la Federal Home Loan Mortgage Association (Freddie Mac). 4. Valores de Inversiones de fácil negociabilidad; 5. Otros valores, con la previa autorización del Comisionado. 28 d. El valor en el mercado 0 el valor par, lo que fuere más bajo, de los valores depositados conforme al inciso (c) de esta Sección, será en todo momento equivalente o mayor que el monto de los fondos así depositados en fideicomiso. La garantía colateral no será requerida hasta el monto en que dichos fondos estuvieren asegurados por la FDIC.
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