Regl. 9680, art. 6.9
INVERSIÓN DE FONDOS Y FONDOS PENDIENTES DE INVERSIÓN o
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.9
DISTRIBUCIÓN
a. Regla general. Cuando se trate de una cuenta fiduciaria sobre la cual un Banco tiene
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discreción para invertir 0 discreción para distribuir sus fondos, el Banco no permitirá
que los fondos pendientes de inversión o distribución permanezcan sin invertir 0 sin
distribuir más allá de aquel período razonable necesario para la administración
adecuada de la cuenta y consistente con el derecho aplicable y el Instrumento de
Fideicomiso correspondiente. En el caso en que el Fiduciario mantiene en el propio
Banco fondos pendientes de distribución o inversión en una cuenta fiduciaria sobre la
cual el Fiduciario tiene discreción para invertir, el Banco obtendrá para dichos fondos
la tasa prevaleciente para inversiones de calidad fiduciaria con vencimiento menor de
doce (12) meses o la que, al juicio del Fiduciario, resulte más conveniente al
beneficiario de los fondos. Los bienes recibidos bajo acuerdo de fideicomiso por el
Departamento de Fideicomiso de un Banco deberán ser invertidos de acuerdo con las
disposiciones del Instrumento de Fideicomiso y la ley aplicable.
b. Mientras los fondos estuvieren pendientes de inversión 0 distribución, el
Departamento de Fideicomiso del Banco los podrá depositar, sujeto a retiro
inmediato, en su unidad de depósito bancario o en cualquier otro Banco. Tales fondos
no podrán ser depositados en el propio Banco a menos que el Banco hubiere otorgado
al Departamento de Fideicomiso depositante colateral en garantía para la seguridad
de tal depósito consistente en:
1. Obligaciones de los Estados Unidos de América, u otras obligaciones
plenamente garantizadas por los Estados Unidos de América en cuanto a
principal e intereses;
2. Obligaciones del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y
subdivisiones políticas, que estén completamente garantizadas por el
Gobierno de Puerto Rico;
3. Obligaciones o valores aceptables de agencias del Gobierno de los Estados Unidos
de América, incluyendo, entre otras, las obligaciones de la Federal National
Mortgage Association (Fannie Mae) y la Federal Home Loan Mortgage Association
(Freddie Mac).
4. Valores de Inversiones de fácil negociabilidad;
5. Otros valores, con la previa autorización del Comisionado.
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d. El valor en el mercado 0 el valor par, lo que fuere más bajo, de los valores depositados
conforme al inciso (c) de esta Sección, será en todo momento equivalente o mayor
que el monto de los fondos así depositados en fideicomiso. La garantía colateral no
será requerida hasta el monto en que dichos fondos estuvieren asegurados por la
FDIC.