Regl. 9680, art. 7.3
RESUMEN SOBRE LA RESERVA LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 7.3
Todo Banco preparará un Resumen Sobre la Reserva Legal certificado por un oficial del Banco
debidamente autorizado para ello en el cual se hará constar el cómputo diario de la Reserva
Legal mantenida por dicho Banco y el promedio de la Reserva Legal mantenido durante cada
semana.
En el Resumen Sobre la Reserva Legal se deberán segregar y especificar las cantidades
correspondientes a los siguientes renglones:
a. Moneda legal de los Estados Unidos de América;
b. Cheques a cargo de Bancos o compañías fiduciarias radicadas en cualquier parte de la
Isla de Puerto Rico, para ser presentados al cobro durante el día siguiente de ser
recibidos;
C. Dinero depositado en otros Bancos o instituciones depositarias que estén sujetos a
cobro inmediato;
d. Fondos prestados por el Banco a cualquier Banco de la Reserva Federal que estén
sujetos a la obligación de ser repagados al Banco en 0 antes del cierre del siguiente
día laborable ("overnight funds");
e. Compra de valores bajo convenio de reventa, ("securities purchased under
agreement to resell") que estén sujetos a la obligación de ser repagados al Banco en
o antes del cierre del siguiente día laborable;
f. Aquellos otros activos que, mediante carta circular al efecto, el Comisionado
determine forman parte de la Reserva Legal.