Regl. 9680, art. 7.3

RESUMEN SOBRE LA RESERVA LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 7.3

Todo Banco preparará un Resumen Sobre la Reserva Legal certificado por un oficial del Banco debidamente autorizado para ello en el cual se hará constar el cómputo diario de la Reserva Legal mantenida por dicho Banco y el promedio de la Reserva Legal mantenido durante cada semana. En el Resumen Sobre la Reserva Legal se deberán segregar y especificar las cantidades correspondientes a los siguientes renglones: a. Moneda legal de los Estados Unidos de América; b. Cheques a cargo de Bancos o compañías fiduciarias radicadas en cualquier parte de la Isla de Puerto Rico, para ser presentados al cobro durante el día siguiente de ser recibidos; C. Dinero depositado en otros Bancos o instituciones depositarias que estén sujetos a cobro inmediato; d. Fondos prestados por el Banco a cualquier Banco de la Reserva Federal que estén sujetos a la obligación de ser repagados al Banco en 0 antes del cierre del siguiente día laborable ("overnight funds"); e. Compra de valores bajo convenio de reventa, ("securities purchased under agreement to resell") que estén sujetos a la obligación de ser repagados al Banco en o antes del cierre del siguiente día laborable; f. Aquellos otros activos que, mediante carta circular al efecto, el Comisionado determine forman parte de la Reserva Legal.
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