Regl. 9680, art. 7.4
OTROS ACTIVOS ELEGIBLES PARA LA RESERVA LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 7.4
Además de los enumerados en la Sección 16 de la Ley Núm. 55, los siguientes activos o valores
podrán ser considerados como parte de la Reserva Legal de los Bancos:
a. Obligaciones aceptables, según se define a continuación, emitidas por los "Farm Credit
Banks", organizados al amparo de la ley federal titulada "Farm Credit Act of 1971", 12 U.
S. C. 2001, et seq.; siempre y cuando dichos Bancos estén sujetos a la reglamentación de
la "Farm Credit Administration".
b. Obligaciones aceptables, según se define a continuación, emitidas por los "Federal Home
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Loan Banks", organizados al amparo de la ley federal titulada "Federal Home Loan Bank
Act of 1972", 12 U.S. C. 1421, et seq.; siempre y cuando dichos Bancos estén sujetos a la
reglamentación de la "Federal Housing Finance Board".
C. Obligaciones 0 valores aceptables emitidas por el Tesoro de los Estados Unidos, en forma
de instrumentos de pagos, pagarés y bonos entre los que se encuentran los "U.S. Treasury
securities, including bills, notes and bonds".
d. Obligaciones 0 valores aceptables totalmente garantizados por las agencias del Gobierno
de los Estados Unidos ("Fully guaranteed U.S. agencies securities"), incluyendo, entre
otras, las obligaciones de la Government National Mortgage Association ("GNMA") 0
aquellas obligaciones que sean plenamente aseguradas por la GNMA.
e. Obligaciones 0 valores aceptables de agencias del Gobierno de los Estados Unidos de
América, incluyendo, entre otras, las obligaciones de la Federal National Mortgage
Association (Fannie Mae) y la Federal Home Loan Mortgage Association (Freddie Mac).