Regl. 9680, art. 7.5
DEFINICIÓN DE "OBLIGACIONES 0 VALORES ACEPTABLES"
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 7.5
Sólo se considerarán como "obligaciones aceptables" aquellas obligaciones 0 valores enumerados
en la Sección anterior que cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Dichas obligaciones 0 valores serán pagaderas el mismo día 0 podrán liquidarse en 0 antes
del siguiente día laborable ("overnight funds" y/ o "T+1").
b. La entidad emisora estará clasificada por las agencias calificadoras de crédito ("Credit
Rating Agencies") como el crédito más seguro a corto y largo plazo. Específicamente,
dichas obligaciones 0 valores deben estar clasificadas dentro de las cuatro categorías más
altas de clasificación de las antedichas Credit Rating Agencies. Si un valor u obligación tiene
más de una clasificación asignada, se tomará en cuenta la clasificación más conservadora
(es decir, la más baja).
C. El Banco, 0 una subsidiaria de este, tendrá la titularidad 0 derechos suficientes sobre las
obligaciones o valores que componen la Reserva Legal de manera que los mismos puedan
fungir como parte de la Reserva Legal.
d. Las obligaciones 0 valores que componen la Reserva Legal no pueden estar sujetas a
restricciones regulatorias o de cualquier otra índole que impidan su liquidación inmediata.
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