Regl. 9680, art. 7.7
DEFICIENCIAS EN LA RESERVA LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 7.7
En aquellos casos en que el Banco cierre una semana con una Reserva Legal menor a la
requerida por este Capítulo, el Banco deberá subsanar la deficiencia inmediatamente e
informarlo por carta al Comisionado dentro de los primeros tres (3) días calendario de la
semana siguiente. Incluirá también el Resumen Sobre la Reserva Legal para dicha semana.