Regl. 9680, art. 8.2
COMPONENTES ADICIONALES DE CAPITAL PARA PROPÓSITOS DEL LÍMITE
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 8.2
PRESTATARIO
Además de los por cientos del capital pagado en acciones comunes y preferidas y el fondo de
reserva, ya enumerados en la Sección 17 de la Ley Núm. 55, el límite prestatario de un Banco
se compondrá de los siguientes componentes:
a. El quince por ciento (15%) del cien por ciento (100%) de los beneficios sin distribuir
de un Banco. En el caso de los préstamos o descuentos garantizados con colaterales
que valgan por lo menos veinticinco por ciento (25%) más que el importe del
préstamo y, en el caso del descuento de letras de cambio, el capital del Banco
consistirá, en adición a lo prescrito por la Sección 17 de la Ley Núm. 55, del treinta y
tres y un tercio por ciento (33-1/3%) del cien por ciento (100%) de los beneficios sin
distribuir del Banco.
b. Aquellos otros componentes que el Comisionado determine de tiempo en tiempo
mediante orden 0 Carta Circular al efecto.
Cuando la partida de beneficios sin distribuir tenga un balance negativo, el mismo se reducirá
del fondo de reserva y de quedar algún balance negativo, el mismo se reducirá del capital
pagado antes de aplicar las fórmulas establecidas por esta Sección.
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