Regl. 9680, art. 8.3 dup2

BANCOS QUE PODRÁN USAR LOS COMPONENTES ADICIONALES DE CAPITAL

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 8.3 dup2

PARA PROPÓSITOS DEL LÍMITE PRESTATARIO Para poder utilizar los componentes adicionales de capital designados en la Sección 8.2 de este Capítulo, el Banco deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos: a. Haber obtenido una clasificación de "1" o "2" en el último examen independiente practicado por la OCIF o el último examen conjunto practicado con otra agencia supervisora bancaria o en el último examen practicado por la agencia federal correspondiente; y b. Tener una clasificación de "well-capitalized" de acuerdo con las disposiciones del FDIC que gobiernan la relación de capital de un Banco. Con la previa autorización del Comisionado, los Bancos que hubieren obtenido una clasificación de "3" en el último examen independiente practicado por la OCIF 0 el último examen conjunto practicado con otra agencia supervisora bancaria 0 en el último examen practicado por la agencia federal correspondiente, podrán utilizar los componentes adicionales de capital designados en la Sección 8.2 de este Capítulo, siempre y cuando la clasificación del componente de liquidez, activos y capital no sea menor de 2 en el último examen independiente practicado por la OCIF 0 el último examen conjunto practicado con otra agencia supervisora bancaria o en el último examen practicado por la agencia federal correspondiente.
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