Regl. 9680, art. 8.3 dup2
BANCOS QUE PODRÁN USAR LOS COMPONENTES ADICIONALES DE CAPITAL
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 8.3 dup2
PARA PROPÓSITOS DEL LÍMITE PRESTATARIO
Para poder utilizar los componentes adicionales de capital designados en la Sección 8.2 de
este Capítulo, el Banco deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:
a. Haber obtenido una clasificación de "1" o "2" en el último examen independiente
practicado por la OCIF o el último examen conjunto practicado con otra agencia
supervisora bancaria o en el último examen practicado por la agencia federal
correspondiente; y
b. Tener una clasificación de "well-capitalized" de acuerdo con las disposiciones del FDIC
que gobiernan la relación de capital de un Banco.
Con la previa autorización del Comisionado, los Bancos que hubieren obtenido una
clasificación de "3" en el último examen independiente practicado por la OCIF 0 el último
examen conjunto practicado con otra agencia supervisora bancaria 0 en el último examen
practicado por la agencia federal correspondiente, podrán utilizar los componentes
adicionales de capital designados en la Sección 8.2 de este Capítulo, siempre y cuando la
clasificación del componente de liquidez, activos y capital no sea menor de 2 en el último
examen independiente practicado por la OCIF 0 el último examen conjunto practicado con
otra agencia supervisora bancaria o en el último examen practicado por la agencia federal
correspondiente.