Regl. 9680, art. 9.3

INFORME

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 9.3

Todo Banco someterá al Comisionado un informe certificado por un oficial del Banco debidamente autorizado para ello en el cual se hará constar todo préstamo o descuento a directores, accionistas principales y oficiales ejecutivos, a tenor con lo dispuesto en los incisos (k), (I), (m) y (n) de la Sección 17 de la Ley Núm. 55. La información a someterse deberá ser igual en contenido, en cuanto a los préstamos a sus directores, accionistas principales y oficiales ejecutivos, a la del informe similar requerido a los Bancos a tenor con el antes mencionado Reglamento "0" de la Junta de la Reserva Federal. Disponiéndose, sin embargo, que en los informes requeridos por este Capítulo podrá omitirse la información sobre préstamos por bancos corresponsales ("loans with correspondent banks") que requiere el Reglamento "O".
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