Regl. 9680, art. 9.3
INFORME
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 9.3
Todo Banco someterá al Comisionado un informe certificado por un oficial del Banco
debidamente autorizado para ello en el cual se hará constar todo préstamo o descuento a
directores, accionistas principales y oficiales ejecutivos, a tenor con lo dispuesto en los incisos
(k), (I), (m) y (n) de la Sección 17 de la Ley Núm. 55.
La información a someterse deberá ser igual en contenido, en cuanto a los préstamos a sus
directores, accionistas principales y oficiales ejecutivos, a la del informe similar requerido a
los Bancos a tenor con el antes mencionado Reglamento "0" de la Junta de la Reserva Federal.
Disponiéndose, sin embargo, que en los informes requeridos por este Capítulo podrá omitirse
la información sobre préstamos por bancos corresponsales ("loans with correspondent
banks") que requiere el Reglamento "O".