Regl. 4137, art. 23
Visitas y Pases
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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 23
Las visitas y pases a pacientes que residen en los centros o facilidades del Departamento se regirán por las siguientes normas:
a. Los pases y las visitas de los familiares a los pacientes
son actividades terapéuticas por lo que el equipo de tratamiento tiene la autoridad de negar, controlar o suspenderlos
si resultan problemáticas o inconvenientes a los propósitos
del tratamiento del paciente.
b. Las siguientes personas serán autorizadas para visitar a los
pacientes: padre, madre, esposa 0 esposo, hijos o personas
encargadas. La autorización de cualquier otro visitance fuera
de los señalados previamente, será determinada por el equipo
de tratamiento luego de evaluar la situación.
C. Hijos menores da pacientes podrán visitar a sus padres, pero
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será responsabilidad del paciente y sus familiares mantenerlos
bajo control para que no interfieran con otras visitas y para
evitar accidentes.
d. Las visitas deberán identificarse con el empleado a cargo de
recibirlas, presentar evidencia de identificación, firmar el
libro de visitas y entregar los paquetes incluyendo carteras
o algún otro artÃculo personal para que los revisen.
e. Los visitantes se recibiran, atenderán y despedirán en el lugar
designado para ello en cada centro.
f. Las fechas y horas de visitas serán determinadas por el equipo
de tratamiento de cada centro.
8. Las fechas, duración, condiciones y restricciones de los pases
serán determinadas por el equipo de tratamiento del centro.
h. Se concederán pases no programados a los pacientes por razón
de emergencia, pero las razones aducidas deberán ser corroboradas por el personal del centro si posible antes de conceder el
pase o de lo contrario, a la mayor brevedad posible.
1. Se considerarán razones que ameritan pases de emergencia, especiales a no programados las siguientes:
1. Muerte en la familia
2. Emergencia médica de un familiar que requiera hospitalización
3. Accidentes, fuegos u otros daños sustanciales a propiedad del paciente o sus familiares
4. Citaciones del tribunal
5. Emergencia médica del cliente
6. Otras de naturaleza similar
j. La concesión de pases a los residentes que sean confinados,
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se regirá por lo dispuesto en la Ley Núm. 116 de 25 de junio
de 1974, según enmendada, y los reglamentos adoptados a su
amparo y por el Reglamento de Traslado de Confinados.