Regl. 9681, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 9681, Art. II
Este Reglamento se promulga de conformidad con los poderes conferidos a la
Junta de Gobierno y al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado, mediante los Artículos 1B (11 L.P.R.A. § 1b-3) y (11 L.P.R.A. § 1B-4)
de la Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del
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Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo". Estas disposiciones
facultan al Administrador a adoptar las normas y procedimientos necesarios para
regular una operación eficiente. Además, la Ley 38 de 30 de junio de 2017,
según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".