Regl. 9681, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9681, Art. V

Para los fines de este reglamento los términos aquí mencionados tendrán el In significado que aparece a continuación: 1. Administrador Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. 2. ARV Administración de Rehabilitación Vocacional. 3. Ley Se refiere a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. 4. Impedimento Físico o Mental La extensión de la pérdida de las funciones físicas o mentales, medido y expresado desde el punto de vista médico en términos de pérdida de funciones fisiológicas generales. 5. Capacidad Adquisitiva Industrial Capacidad del trabajador para ganarse el sustento en forma ordinaria y de manera estable en la industria en general. 6. Comité de Factores Socioeconómicos Grupo de profesionales encargados de evaluar reclamaciones relacionadas a los factores 4 socioeconómicos, una vez completados los informes requeridos. En lo sucesivo de esta normativa se aludirá a Comité 7. Corporación (CFSE) Corporación del Fondo del Seguro del Estado. 8. Factores Socioeconómicos Aquellos factores que inciden sobre el trabajador para facilitar u obstaculizar que pueda llevar a cabo labores remunerativas de manera estable y de forma ordinaria. Se considerarán los siguientes factores: el impedimento físico y/o mental del trabajador, su extensión, medido y expresado desde el punto de vista médico en términos de la pérdida de las funciones fisiológicas generales y el efecto de dicho impedimento sobre la habilidad del obrero para realizar un empleo remunerativo en forma ordinaria y estable; la edad, el género, nivel educativo, destrezas adquiridas, situación económica, historial ocupacional, capacidad residual funcional en referencia a las enmiendas del Acta de Rehabilitación Vocacional de 1973, en cuanto a limitación severa cuando hay restricción o limitación en una o más de las capacidades funcionales como: movilidad, autodirección, comunicación, Dr cuidado propio, tolerancia al trabajo o destrezas de trabajo en términos de empleabilidad. 9. FF- Funciones Fisiológicas 10. FFG Funciones Fisiológicas Generales 11. Gastos Necesarios Se refiere a aquellos desembolsos razonables en los que efectivamente incurra el lesionado o beneficiario para cubrir su sustento, vivienda, vestido, utilidades, transportación, asistencia médica, recreación y obligaciones impuestas por ley, por ejemplo; el pago de pensiones. 12. Ingresos Comprende cualquier ganancia monetaria, beneficio, rendimiento, o fruto derivado de sueldos, jornales, o compensación por servicios profesionales, o retribución por servicios prestados, u obtenidos de operaciones de industria, comercio, ventas, o de operaciones en propiedad, sea bienes muebles o inmuebles que surjan de la posesión o beneficio de tal propiedad, también aquellos derivados de intereses, 5 rentas, dividendos beneficios de sociedad o corporación, valores, o de la explotación de cualquier negocio; y ganancias, rendimientos, emolumentos o compensaciones provenientes de cualquier procedencia, compensaciones por desempleo, compensaciones por incapacidad, beneficios de retiro y pensiones de cualquier tipo, así como cualquier otro pago que reciba el lesionado o beneficiario. También incluye los ingresos obtenidos de actividades que no están registradas por el Gobierno, ya fuera por la naturaleza de la actividad o porque la persona no reporta a las agencias pertinentes la realización o el producto de esas actividades. 13. Ingreso Imputado Ingreso que el Comité le atribuye al obrero o empleado a modo de beneficio indirecto cuando un tercero o persona particular realiza pagos en su beneficio de manera ordinaria o consecutiva.
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