Regl. 9681, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9681, Art. V
Para los fines de este reglamento los términos aquà mencionados tendrán el
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significado que aparece a continuación:
1. Administrador Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado.
2. ARV Administración de Rehabilitación Vocacional.
3. Ley Se refiere a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según
enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo.
4. Impedimento FÃsico o Mental La extensión de la pérdida de las
funciones fÃsicas o mentales, medido y expresado desde el punto de vista
médico en términos de pérdida de funciones fisiológicas generales.
5. Capacidad Adquisitiva Industrial Capacidad del trabajador para
ganarse el sustento en forma ordinaria y de manera estable en la industria
en general.
6. Comité de Factores Socioeconómicos Grupo de profesionales
encargados de evaluar reclamaciones relacionadas a los factores
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socioeconómicos, una vez completados los informes requeridos. En lo
sucesivo de esta normativa se aludirá a Comité
7. Corporación (CFSE) Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
8. Factores Socioeconómicos Aquellos factores que inciden sobre el
trabajador para facilitar u obstaculizar que pueda llevar a cabo labores
remunerativas de manera estable y de forma ordinaria. Se considerarán
los siguientes factores: el impedimento fÃsico y/o mental del trabajador, su
extensión, medido y expresado desde el punto de vista médico en
términos de la pérdida de las funciones fisiológicas generales y el efecto
de dicho impedimento sobre la habilidad del obrero para realizar un
empleo remunerativo en forma ordinaria y estable; la edad, el género,
nivel educativo, destrezas adquiridas, situación económica, historial
ocupacional, capacidad residual funcional en referencia a las enmiendas
del Acta de Rehabilitación Vocacional de 1973, en cuanto a limitación
severa cuando hay restricción o limitación en una o más de las
capacidades funcionales como: movilidad, autodirección, comunicación,
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cuidado propio, tolerancia al trabajo o destrezas de trabajo en términos de
empleabilidad.
9. FF- Funciones Fisiológicas
10. FFG Funciones Fisiológicas Generales
11. Gastos Necesarios Se refiere a aquellos desembolsos razonables en
los que efectivamente incurra el lesionado o beneficiario para cubrir su
sustento, vivienda, vestido, utilidades, transportación, asistencia médica,
recreación y obligaciones impuestas por ley, por ejemplo; el pago de
pensiones.
12. Ingresos Comprende cualquier ganancia monetaria, beneficio,
rendimiento, o fruto derivado de sueldos, jornales, o compensación por
servicios profesionales, o retribución por servicios prestados, u obtenidos
de operaciones de industria, comercio, ventas, o de operaciones en
propiedad, sea bienes muebles o inmuebles que surjan de la posesión o
beneficio de tal propiedad, también aquellos derivados de intereses,
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rentas, dividendos beneficios de sociedad o corporación, valores, o de la
explotación de cualquier negocio; y ganancias, rendimientos,
emolumentos o compensaciones provenientes de cualquier procedencia,
compensaciones por desempleo, compensaciones por incapacidad,
beneficios de retiro y pensiones de cualquier tipo, asà como cualquier otro
pago que reciba el lesionado o beneficiario. También incluye los ingresos
obtenidos de actividades que no están registradas por el Gobierno, ya
fuera por la naturaleza de la actividad o porque la persona no reporta a
las agencias pertinentes la realización o el producto de esas actividades.
13. Ingreso Imputado Ingreso que el Comité le atribuye al obrero o
empleado a modo de beneficio indirecto cuando un tercero o persona
particular realiza pagos en su beneficio de manera ordinaria o
consecutiva.