Regl. 9681, art. VI dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9681, Art. VI dup2
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A. EVALUACIONES PARA TODO TRABAJADOR LESIONADO
REFERIDO AL COMITÉ
1. EVALUACIÓN MÉDICA
El Director Médico Regional o el facultativo que éste designare para
sustituirle, evaluará las reclamaciones que el empleado/lesionado hubiera
presentado ante la CFSE a fin de determinar si médicamente, desde la
perspectiva de su impedimento físico o mental, se encuentra incapacitado
totalmente para desempeñar un trabajo remunerado. En tal caso
procederá a preparar un informe reconociendo la incapacidad total y
permanente al lesionado y remitirá el caso al Oficial de Compensaciones
para que continúe con el trámite establecido.
Si de la evaluación médica practicada se concluyera que el
empleado/lesionado no alcanza el 100% de incapacidad, el Director
Médico Regional preparará un informe de incapacidad, donde incluirá los
diagnósticos e incapacidades reconocidas al lesionado en cada uno de
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sus casos, la cual expresará en términos de pérdida de funciones
fisiológicas generales, de conformidad con lo dispuesto en las Guías para
la Evaluación de Incapacidad Permanente de la Asociación Médica
Americana.
2. EVALUACIÓN DE TRABAJO SOCIAL
La Oficina de Trabajo Social visitará el hogar del solicitante y llevará a
cabo una entrevista que le permita recoger el historial social y económico
del obrero o empleado en donde incluirá los datos demográficos,
identificación del trabajador, preparación académica, componentes de su
núcleo familiar, aspectos de salud y tratamiento y situación económica
que detalle los ingresos y gastos del núcleo familiar. Cuando fuere posible
se entrevistará a otros miembros del grupo familiar y vecinos.
El informe prestará atención especial sobre la presencia de factores
sociales y económicos que impactan el quehacer diario del obrero o
empleado y deberá contener aquellas observaciones periciales en torno a
las condiciones de vida de este.
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Asimismo, el trabajador social requerirá la documentación necesaria
(Evidencia Económica de Ingresos y Gastos, Evidencia Patronal (salario,
fecha de cese, evidencia de retiro ocupacional o no ocupacional por años
de servicio) para sustentar los ingresos y egresos informados por el
trabajador y cualquier otro documento que resulte pertinente para que el
Comité lleve a cabo su función.
3. EVALUACIÓN DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
El/La Especialista en Rehabilitación Regional recibirá el referido y
determinará si procede visitar al empleado lesionado. Este profesional
llevará a cabo una entrevista vocacional/ocupacional, que incluya datos
demográficos, composición del hogar, condiciones de salud, preparación
académica, historial ocupacional, ingresos, movilidad, autodirección,
comunicación, cuidado propio, tolerancia al trabajo y destrezas para el
trabajo en términos de empleabilidad, entre otros aspectos.
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La intervención de este especialista debe centrarse en auscultar el
potencial del solicitante para desempeñar labores remunerativas de
manera ordinaria. El informe recogerá las competencias de empleabilidad,
destrezas mercadeables de empleo, conocimientos, habilidades y
aptitudes que favorecen su desempeño en la fase de la obtención o
retención de un puesto de trabajo o los requerimientos para llevar a cabo
una actividad económica remunerativa. Asimismo, contendrá una
proyección de los trabajos, ocupaciones o profesiones que el trabajador
pudiera desempeñar a la luz de sus capacidades funcionales residuales
para lo que utilizará como referencia el Diccionario de Títulos
Ocupacionales (Dictionary of Ocupational Titles) creado por la
Administración de Empleo y Entrenamiento.
Realizada su intervención, el Especialista en Rehabilitación determinará si
el empleado/lesionado tiene potencial de rehabilitación, lo referirá a la
Administración de Rehabilitación Vocacional a tenor con el acuerdo
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Interagencial que gobierne entre la CFSE y la ARV. Esto se lleva a efecto
a los fines de encauzar alternativas de rehabilitación en cualquier
modalidad de empleo disponibles.
B. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
1. IMPEDIMENTO FÍSICO Y/O MENTAL DEL TRABAJADOR
a. Todo trabajador lesionado que solicite los beneficios de una
incapacidad total y permanente por factores socioeconómicos deberá
presentar una incapacidad parcial permanente significativa. En
aquellos casos que se inicien en la jurisdicción de la CFSE, como
norma general, se requerirá que el trabajador lesionado tenga
reconocida una incapacidad parcial permanente igual o mayor a
sesenta por ciento (60%) de las funciones fisiológicas generales. La
CFSE reconoce el principio general de que a mayor incapacidad
residual es mayor la probabilidad de que el trabajador resulte acreedor
a una incapacidad total y permanente. Sin embargo, esto no
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constituye una norma infalible, ni inflexible, por lo que, en los casos
apropiados, el Comité podrá entender en casos en que el trabajador
no alcance el señalado por ciento de incapacidad, si se demostrare
prima facie que se encuentra total y permanentemente incapacitado.
b. La evaluación que conduzca el Comité considerará la importancia y
extensión del impedimento físico o mental que presente el obrero u
empleado expresado como pérdida de las funciones fisiológicas
generales y su impacto sobre su capacidad para desempeñarse en
toda la industria.
C. Las incapacidades reconocidas al trabajador lesionado en términos de
pérdida de funciones fisiológicas deberán convertirse y expresarse a
funciones fisiológicas generales para propósitos de la evaluación, con
arreglo a lo dispuesto en las Tablas de la Asociación Médica
Americana.
d. Las incapacidades adjudicadas al empleado lesionado que hubiesen
sido declaradas académicas, no serán consideradas para efectos de
la valoración del impedimento médico que presente el solicitante.
Tampoco serán consideradas las condiciones médicas que presente el
trabajador lesionado que no hayan sido relacionadas por la CFSE, ni
la Honorable Comisión Industrial.
C. DESTREZAS DE EMPLEABILIDAD DEL TRABAJADOR
Se considerará uno de los criterios de mayor peso en la evaluación para
la determinación de una incapacidad total por factores socioeconómicos,
las habilidades y competencias residuales y funcionales que posea el
trabajador para llevar a cabo actividades remunerativas.
D. GÉNERO, EDAD Y ESCOLARIDAD DEL SOLICITANTE
El Comité considerará el efecto que pueda producir el género, la edad y
escolaridad del reclamante en el proceso de inserción o reinserción a la
fuerza laboral.
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E. SITUACIÓN ECONÓMICA (INGRESOS Y GASTOS)
1. Todo solicitante deberá presentar la evidencia de los ingresos
recibidos, según definido en este reglamento al momento de la
evaluación. La obligación de producir documentos acreditativos
pertinentes a su solicitud es de naturaleza continua. También deberá
acreditar el salario que recibía a la fecha de la separación de su trabajo
mediante certificación de su patrono, planilla de contribución sobre
ingresos, talonarios de cheques o declaración jurada en aquellos casos
en que esta evidencia no se encuentre disponible.
2. Se considerará juntamente con los ingresos del trabajador solicitante
los devengados por su cónyuge; así como los ingresos de cualquier
otro miembro del núcleo familiar, si estos benefician de manera directa
o indirecta al trabajador lesionado.
3. El Comité imputará como ingreso aquellas ayudas o beneficios
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económicos provenientes del Estado o de cualquier otra fuente, tales
como el Programa de Renta Subsidiada Sección 8, Programa de
Asistencia Nutricional, Programa de Ayuda Temporal para Familias
Necesitadas (TANF).
4. A los efectos de la evaluación de la realidad económica del solicitante,
se considera los gastos necesarios que resulten razonables para su
sostenimiento: alimentos, vivienda, vestimenta, salud, utilidades,
transportación, recreación y el pago de cualquier obligación impuesta
por ley.
5. No serán considerados como gastos aquellas aportaciones que el
solicitante efectúa a título gratuito a familiares o terceras personas.
6. Las deudas adquiridas a través de tarjetas de crédito o préstamos
deberán estar directamente relacionadas a los gastos necesarios para
el sostenimiento del solicitante y así deberá ser evidenciado al Comité
mediante documentos fehacientes; tales como los pagos realizados y la
solicitud del préstamo o tarjeta de crédito.
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7. No se considerarán gastos necesarios desembolsos por concepto;
alarmas, purificadores de agua, viajes, automóviles de lujo,
medicamentos originales; si su seguro de salud cubre los
bioequivalentes, gastos de jardinería, servicio doméstico y cualquier
otro gasto que no se encuentre dirigido a cubrir las necesidades
básicas del trabajador.
F. EXCLUSIÓN DE ELEGIBILIDAD
No será elegible para ser acreedor a una incapacidad total y permanente
por factores socioeconómicos el solicitante que:
1. Al momento de la solicitud se encuentre desempeñando una actividad
laboral de manera sostenida y estable.
2. Posea capacidad residual suficiente para desempeñar un empleo y se
niegue a recibir los servicios del Programa de Rehabilitación
Vocacional.
3. Reciba pensión de retiro por edad o años de servicio.
4. Reciba ingresos mayores al salario o ingresos percibidos al momento
de separarse de su empleo, que le permiten sufragar sus necesidades
básicas y ordinarias.
5. No se ha reintegrado al campo laboral por voluntad propia.
6. Las limitaciones que presenta el trabajador para desempeñar tareas
productivas provienen de enfermedades, lesiones o incapacidades
que no están relacionadas al accidente o enfermedad reconocidas por
la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
7. El solicitante que ha resultado elegible para recibir los servicios de la
Administración de Rehabilitación Vocacional se encuentra recibiendo
servicios activos, a fin de su reincorporación al mercado laboral. Estos
servicios incluyen, pero no se limitan a servicios de subvención de
adiestramientos, ajuste personal y vocacional, coordinación para
adquirir licencias ocupacionales, herramientas, equipos, equipo
ocupacional, capital inicial, asistencia para la búsqueda y colocación
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en empleo, empleo regular, autogestión económica, empresas
comerciales e incentivos salariales donde el obrero lesionado obtenga
ganancias de manera sostenida y establemente.
G. EVALUACIÓN POST MORTEM
El fallecimiento del trabajador lesionado no constituirá impedimento para
la emisión de una Decisión de Incapacidad Total por Factores
Socioeconómicos siempre que el referido al Comité se hubiere cursado
previo al deceso y la evaluación de la capacidad funcional y la capacidad
laboral residual del Especialista en Rehabilitación se hubiere llevado a
efecto.
No procederá la evaluación de un referido cursado mediante Resolución
de la Honorable Comisión Industrial u de cualquier otro modo, luego del
fallecimiento del trabajador lesionado.
H. COMITÉ DE FACTORES SOCIOECONÓMICOS
El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado
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constituirá un Comité en cada Oficina Regional para la evaluación,
estudio y adjudicación de las solicitudes de incapacidad total y
permanente desde la perspectiva de las distintas disciplinas que inciden
en este tipo de determinación, de conformidad con las disposiciones del
presente reglamento.
1. CONSTITUCIÓN
El Comité estará constituido por el Director Ejecutivo Regional o la
persona que éste designase en representación del Administrador de la
CFSE, quien será su Presidente, Director Médico Regional y Asesor
Legal Regional. El Especialista en Rehabilitación Integral y el
Trabajador Social Ocupacional que haya evaluado el caso, estará
disponible para integrarse a la discusión, de entenderse necesario.
2. FUNCIÓN DEL COMITÉ
El Comité tiene la responsabilidad de evaluar los casos de aquellos
obreros 0 empleados a los que se les hubiere reconocido una
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incapacidad parcial permanente ascendente a sesenta por ciento
(60%) o más de las funciones fisiológicas generales, a los fines de
determinar si al considerar dicho impedimento físico o mental unido a
los factores socioeconómicos, el trabajador o empleado resulta
acreedor a una incapacidad total permanente para desempeñar
cualquier clase de trabajo.
Además, intervendrá en aquellos casos que le sean referidos
mediante Resolución por la Honorable Comisión Industrial o por el
Área Médica Regional, aunque el trabajador/lesionado no alcanzare el
sesenta por ciento (60%) de incapacidad parcial permanente, pero se
haya demostrado de forma prima facie que se encuentra total y
permanentemente incapacitado.
3. REUNIONES ORDINARIAS
El Comité celebrará una reunión ordinaria mensualmente, la cual
tendrá lugar el primer viernes de cada mes. Si no hubiese casos
referidos o completados y listos para ser revisados y discutidos por el
Comité durante algún mes, el Presidente levantará una minuta
haciendo constar tal hecho, la cual será firmada por todos los
miembros del Comité.
4. REUNIONES EXTRAORDINARIAS
El Comité tendrá facultad para convocar y celebrar reuniones
extraordinarias cuando el volumen de casos lo justifique.
5. REGISTRO DE CASOS
El Comité mantendrá un registro por orden cronológico de todos los
casos que le fueran referidos, consignando el nombre del lesionado,
número de caso, la fecha en que fue referido al Comité, la fecha
cuando se discutió y la determinación tomada.
6. REFERIDOS PARA EVALUACIONES
Todo trabajador lesionado referido al Comité deberá someterse a las
evaluaciones profesionales que éste estime necesarias para la
consideración de la solicitud.
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7. AGENDA
Una vez recibidos los informes de las evaluaciones practicadas al
lesionado solicitante, el Presidente del Comité preparará una agenda
identificando los casos que habrán de discutirse en cada sesión de
trabajo que lleve a cabo el Comité.
8.
PROCEDIMIENTO
Presentes todos los miembros del Comité se discutirán los méritos de
la solicitud y se analizará si cumple con lo requerido en el presente
Reglamento.
9.
MINUTA
El Presidente del Comité será responsable de que se tome minuta en
toda reunión celebrada.
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10. DECISIONES
La recomendación del Comité será recogida en una Decisión
Institucional que será preparada y firmada por el Asesor Legal
Regional y por el Director Ejecutivo Regional, en representación del
Administrador.