Regl. 9681, art. VI dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9681, Art. VI dup2

In A. EVALUACIONES PARA TODO TRABAJADOR LESIONADO REFERIDO AL COMITÉ 1. EVALUACIÓN MÉDICA El Director Médico Regional o el facultativo que éste designare para sustituirle, evaluará las reclamaciones que el empleado/lesionado hubiera presentado ante la CFSE a fin de determinar si médicamente, desde la perspectiva de su impedimento físico o mental, se encuentra incapacitado totalmente para desempeñar un trabajo remunerado. En tal caso procederá a preparar un informe reconociendo la incapacidad total y permanente al lesionado y remitirá el caso al Oficial de Compensaciones para que continúe con el trámite establecido. Si de la evaluación médica practicada se concluyera que el empleado/lesionado no alcanza el 100% de incapacidad, el Director Médico Regional preparará un informe de incapacidad, donde incluirá los diagnósticos e incapacidades reconocidas al lesionado en cada uno de 6 sus casos, la cual expresará en términos de pérdida de funciones fisiológicas generales, de conformidad con lo dispuesto en las Guías para la Evaluación de Incapacidad Permanente de la Asociación Médica Americana. 2. EVALUACIÓN DE TRABAJO SOCIAL La Oficina de Trabajo Social visitará el hogar del solicitante y llevará a cabo una entrevista que le permita recoger el historial social y económico del obrero o empleado en donde incluirá los datos demográficos, identificación del trabajador, preparación académica, componentes de su núcleo familiar, aspectos de salud y tratamiento y situación económica que detalle los ingresos y gastos del núcleo familiar. Cuando fuere posible se entrevistará a otros miembros del grupo familiar y vecinos. El informe prestará atención especial sobre la presencia de factores sociales y económicos que impactan el quehacer diario del obrero o empleado y deberá contener aquellas observaciones periciales en torno a las condiciones de vida de este. In Asimismo, el trabajador social requerirá la documentación necesaria (Evidencia Económica de Ingresos y Gastos, Evidencia Patronal (salario, fecha de cese, evidencia de retiro ocupacional o no ocupacional por años de servicio) para sustentar los ingresos y egresos informados por el trabajador y cualquier otro documento que resulte pertinente para que el Comité lleve a cabo su función. 3. EVALUACIÓN DE REHABILITACIÓN INTEGRAL El/La Especialista en Rehabilitación Regional recibirá el referido y determinará si procede visitar al empleado lesionado. Este profesional llevará a cabo una entrevista vocacional/ocupacional, que incluya datos demográficos, composición del hogar, condiciones de salud, preparación académica, historial ocupacional, ingresos, movilidad, autodirección, comunicación, cuidado propio, tolerancia al trabajo y destrezas para el trabajo en términos de empleabilidad, entre otros aspectos. 7 La intervención de este especialista debe centrarse en auscultar el potencial del solicitante para desempeñar labores remunerativas de manera ordinaria. El informe recogerá las competencias de empleabilidad, destrezas mercadeables de empleo, conocimientos, habilidades y aptitudes que favorecen su desempeño en la fase de la obtención o retención de un puesto de trabajo o los requerimientos para llevar a cabo una actividad económica remunerativa. Asimismo, contendrá una proyección de los trabajos, ocupaciones o profesiones que el trabajador pudiera desempeñar a la luz de sus capacidades funcionales residuales para lo que utilizará como referencia el Diccionario de Títulos Ocupacionales (Dictionary of Ocupational Titles) creado por la Administración de Empleo y Entrenamiento. Realizada su intervención, el Especialista en Rehabilitación determinará si el empleado/lesionado tiene potencial de rehabilitación, lo referirá a la Administración de Rehabilitación Vocacional a tenor con el acuerdo I Interagencial que gobierne entre la CFSE y la ARV. Esto se lleva a efecto a los fines de encauzar alternativas de rehabilitación en cualquier modalidad de empleo disponibles. B. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD 1. IMPEDIMENTO FÍSICO Y/O MENTAL DEL TRABAJADOR a. Todo trabajador lesionado que solicite los beneficios de una incapacidad total y permanente por factores socioeconómicos deberá presentar una incapacidad parcial permanente significativa. En aquellos casos que se inicien en la jurisdicción de la CFSE, como norma general, se requerirá que el trabajador lesionado tenga reconocida una incapacidad parcial permanente igual o mayor a sesenta por ciento (60%) de las funciones fisiológicas generales. La CFSE reconoce el principio general de que a mayor incapacidad residual es mayor la probabilidad de que el trabajador resulte acreedor a una incapacidad total y permanente. Sin embargo, esto no 8 constituye una norma infalible, ni inflexible, por lo que, en los casos apropiados, el Comité podrá entender en casos en que el trabajador no alcance el señalado por ciento de incapacidad, si se demostrare prima facie que se encuentra total y permanentemente incapacitado. b. La evaluación que conduzca el Comité considerará la importancia y extensión del impedimento físico o mental que presente el obrero u empleado expresado como pérdida de las funciones fisiológicas generales y su impacto sobre su capacidad para desempeñarse en toda la industria. C. Las incapacidades reconocidas al trabajador lesionado en términos de pérdida de funciones fisiológicas deberán convertirse y expresarse a funciones fisiológicas generales para propósitos de la evaluación, con arreglo a lo dispuesto en las Tablas de la Asociación Médica Americana. d. Las incapacidades adjudicadas al empleado lesionado que hubiesen sido declaradas académicas, no serán consideradas para efectos de la valoración del impedimento médico que presente el solicitante. Tampoco serán consideradas las condiciones médicas que presente el trabajador lesionado que no hayan sido relacionadas por la CFSE, ni la Honorable Comisión Industrial. C. DESTREZAS DE EMPLEABILIDAD DEL TRABAJADOR Se considerará uno de los criterios de mayor peso en la evaluación para la determinación de una incapacidad total por factores socioeconómicos, las habilidades y competencias residuales y funcionales que posea el trabajador para llevar a cabo actividades remunerativas. D. GÉNERO, EDAD Y ESCOLARIDAD DEL SOLICITANTE El Comité considerará el efecto que pueda producir el género, la edad y escolaridad del reclamante en el proceso de inserción o reinserción a la fuerza laboral. 9 E. SITUACIÓN ECONÓMICA (INGRESOS Y GASTOS) 1. Todo solicitante deberá presentar la evidencia de los ingresos recibidos, según definido en este reglamento al momento de la evaluación. La obligación de producir documentos acreditativos pertinentes a su solicitud es de naturaleza continua. También deberá acreditar el salario que recibía a la fecha de la separación de su trabajo mediante certificación de su patrono, planilla de contribución sobre ingresos, talonarios de cheques o declaración jurada en aquellos casos en que esta evidencia no se encuentre disponible. 2. Se considerará juntamente con los ingresos del trabajador solicitante los devengados por su cónyuge; así como los ingresos de cualquier otro miembro del núcleo familiar, si estos benefician de manera directa o indirecta al trabajador lesionado. 3. El Comité imputará como ingreso aquellas ayudas o beneficios Dr económicos provenientes del Estado o de cualquier otra fuente, tales como el Programa de Renta Subsidiada Sección 8, Programa de Asistencia Nutricional, Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF). 4. A los efectos de la evaluación de la realidad económica del solicitante, se considera los gastos necesarios que resulten razonables para su sostenimiento: alimentos, vivienda, vestimenta, salud, utilidades, transportación, recreación y el pago de cualquier obligación impuesta por ley. 5. No serán considerados como gastos aquellas aportaciones que el solicitante efectúa a título gratuito a familiares o terceras personas. 6. Las deudas adquiridas a través de tarjetas de crédito o préstamos deberán estar directamente relacionadas a los gastos necesarios para el sostenimiento del solicitante y así deberá ser evidenciado al Comité mediante documentos fehacientes; tales como los pagos realizados y la solicitud del préstamo o tarjeta de crédito. 10 7. No se considerarán gastos necesarios desembolsos por concepto; alarmas, purificadores de agua, viajes, automóviles de lujo, medicamentos originales; si su seguro de salud cubre los bioequivalentes, gastos de jardinería, servicio doméstico y cualquier otro gasto que no se encuentre dirigido a cubrir las necesidades básicas del trabajador. F. EXCLUSIÓN DE ELEGIBILIDAD No será elegible para ser acreedor a una incapacidad total y permanente por factores socioeconómicos el solicitante que: 1. Al momento de la solicitud se encuentre desempeñando una actividad laboral de manera sostenida y estable. 2. Posea capacidad residual suficiente para desempeñar un empleo y se niegue a recibir los servicios del Programa de Rehabilitación Vocacional. 3. Reciba pensión de retiro por edad o años de servicio. 4. Reciba ingresos mayores al salario o ingresos percibidos al momento de separarse de su empleo, que le permiten sufragar sus necesidades básicas y ordinarias. 5. No se ha reintegrado al campo laboral por voluntad propia. 6. Las limitaciones que presenta el trabajador para desempeñar tareas productivas provienen de enfermedades, lesiones o incapacidades que no están relacionadas al accidente o enfermedad reconocidas por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. 7. El solicitante que ha resultado elegible para recibir los servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional se encuentra recibiendo servicios activos, a fin de su reincorporación al mercado laboral. Estos servicios incluyen, pero no se limitan a servicios de subvención de adiestramientos, ajuste personal y vocacional, coordinación para adquirir licencias ocupacionales, herramientas, equipos, equipo ocupacional, capital inicial, asistencia para la búsqueda y colocación 11 en empleo, empleo regular, autogestión económica, empresas comerciales e incentivos salariales donde el obrero lesionado obtenga ganancias de manera sostenida y establemente. G. EVALUACIÓN POST MORTEM El fallecimiento del trabajador lesionado no constituirá impedimento para la emisión de una Decisión de Incapacidad Total por Factores Socioeconómicos siempre que el referido al Comité se hubiere cursado previo al deceso y la evaluación de la capacidad funcional y la capacidad laboral residual del Especialista en Rehabilitación se hubiere llevado a efecto. No procederá la evaluación de un referido cursado mediante Resolución de la Honorable Comisión Industrial u de cualquier otro modo, luego del fallecimiento del trabajador lesionado. H. COMITÉ DE FACTORES SOCIOECONÓMICOS El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado In constituirá un Comité en cada Oficina Regional para la evaluación, estudio y adjudicación de las solicitudes de incapacidad total y permanente desde la perspectiva de las distintas disciplinas que inciden en este tipo de determinación, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento. 1. CONSTITUCIÓN El Comité estará constituido por el Director Ejecutivo Regional o la persona que éste designase en representación del Administrador de la CFSE, quien será su Presidente, Director Médico Regional y Asesor Legal Regional. El Especialista en Rehabilitación Integral y el Trabajador Social Ocupacional que haya evaluado el caso, estará disponible para integrarse a la discusión, de entenderse necesario. 2. FUNCIÓN DEL COMITÉ El Comité tiene la responsabilidad de evaluar los casos de aquellos obreros 0 empleados a los que se les hubiere reconocido una 12 incapacidad parcial permanente ascendente a sesenta por ciento (60%) o más de las funciones fisiológicas generales, a los fines de determinar si al considerar dicho impedimento físico o mental unido a los factores socioeconómicos, el trabajador o empleado resulta acreedor a una incapacidad total permanente para desempeñar cualquier clase de trabajo. Además, intervendrá en aquellos casos que le sean referidos mediante Resolución por la Honorable Comisión Industrial o por el Área Médica Regional, aunque el trabajador/lesionado no alcanzare el sesenta por ciento (60%) de incapacidad parcial permanente, pero se haya demostrado de forma prima facie que se encuentra total y permanentemente incapacitado. 3. REUNIONES ORDINARIAS El Comité celebrará una reunión ordinaria mensualmente, la cual tendrá lugar el primer viernes de cada mes. Si no hubiese casos referidos o completados y listos para ser revisados y discutidos por el Comité durante algún mes, el Presidente levantará una minuta haciendo constar tal hecho, la cual será firmada por todos los miembros del Comité. 4. REUNIONES EXTRAORDINARIAS El Comité tendrá facultad para convocar y celebrar reuniones extraordinarias cuando el volumen de casos lo justifique. 5. REGISTRO DE CASOS El Comité mantendrá un registro por orden cronológico de todos los casos que le fueran referidos, consignando el nombre del lesionado, número de caso, la fecha en que fue referido al Comité, la fecha cuando se discutió y la determinación tomada. 6. REFERIDOS PARA EVALUACIONES Todo trabajador lesionado referido al Comité deberá someterse a las evaluaciones profesionales que éste estime necesarias para la consideración de la solicitud. 13 7. AGENDA Una vez recibidos los informes de las evaluaciones practicadas al lesionado solicitante, el Presidente del Comité preparará una agenda identificando los casos que habrán de discutirse en cada sesión de trabajo que lleve a cabo el Comité. 8. PROCEDIMIENTO Presentes todos los miembros del Comité se discutirán los méritos de la solicitud y se analizará si cumple con lo requerido en el presente Reglamento. 9. MINUTA El Presidente del Comité será responsable de que se tome minuta en toda reunión celebrada. In 10. DECISIONES La recomendación del Comité será recogida en una Decisión Institucional que será preparada y firmada por el Asesor Legal Regional y por el Director Ejecutivo Regional, en representación del Administrador.
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