Regl. 9682, art. III dup2
IMPOSICIÓN DE TARIFAS Y CARGOS
Length: 1,129 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9682, Art. III dup2
3.1 Tarifas de Pasajeros
(a) Toda Persona que utilice los servicios de transportación marítima de la Autoridad (cada
uno, un "Pasajero") estará sujeto al pago de las siguientes tarifas, según sean aplicables
(las "Tarifas de Pasajeros"):
TARIFAS DE PASAJEROS
Servicio Islas Municipio
Precio de Viaje Sencillo por Ruta
Tipo de
Ruta Ceiba-Vieques
Ruta Ceiba-Culebra
Pasajero
Residentes
No Residentes
Residentes
No Residentes
Menores
$6.00¹
$6.00
$6.00
$6.00
de 11
-$5.00
-$5.00
años
$1.00
$1.00
Jóvenes y
$11.25²
$11.25
$11.25
$11.25
Adultos
-9.25
-9.25
(11 a 59
$2.00
$2.25
años)
Adultos
$1.00
$1.00
$1.00
$1.00
(60 a 74
años)
1 La tarifa para todos los pasajeros es la misma, los residentes debidamente registrados de Culebra y
Vieques tienen un descuento como residentes.
2 La tarifa para todos los pasajeros es la misma, los residentes debidamente registrados de Culebra y
Vieques tienen un descuento como residentes.
4
Mayores
Libre de costo
Libre de costo
Libre de costo
Libre de costo
de 75
años
TARIFAS DE PASAJEROS
Servicio Área Metropolitana
Tipo de Pasajero
Precio de Viaje Sencillo por Ruta
Regular
$2.00
Adultos (60 a 74 años)
$0.50
Persona con Impedimentos
$0.50
Mayores de 75 años
Libre de costo
Menores de 3 años
Libre de costo
(b) No obstante lo anterior, toda Persona con Impedimentos y toda Persona de Edad
Avanzada, debidamente identificada, gozará de un descuento del cincuenta por ciento
(50%) de las Tarifas de Pasajeros vigentes, según dispuesto en la Ley Núm. 107-1998,
según enmendada, conocida como la Ley para Conceder el Derecho a Descuento para
Personas con Impedimentos, y la Ley Núm. 108 del 12 de julio de 1985, según enmendada,
conocida como la Ley de Descuentos para Personas de Edad Avanzada en Espectáculos y
en Servicios de Transportación Pública.
(c) Excepto por las Personas exentas bajo el Reglamento de Culebra, todo Pasajero que
embarque o desembarque en la Isla Municipio de Culebra estará sujeto al pago de una tarifa
de $2.00 en adición a la Tarifa de Pasajero aplicable (la "Tarifa de Conservación").
(d) Excepto por las Personas exentas bajo el Reglamento de Vieques, todo Pasajero que
embarque o desembarque en la Isla Municipio de Vieques estará sujeto al pago de una
tarifa de $2.00 en adición a la Tarifa de Pasajero aplicable (la "Tarifa de Conservación").
(e) En cuanto al cambio de tarifa del trasporte de pasajeros, carga y vehículos, en todos
sus conceptos, no será extensivo a los residentes de Viequesly Culebra, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de Culebra y en el Reglamento de Vieques. Además,
en cuanto a los comerciantes y proveedores de artículos esenciales como compañías
proveedoras de alimentos, provisiones, artículos básicos, combustibles y equipos médicos,
etc., también el municipio de Culebra y el de Vieques deberán determinar en sus
reglamentos quienes estarán exentos del cambio de tarifa y bajo cuales circunstancias.
3.2 Cargos por Equipaje Adicional
(a) Todo Pasajero podrá abordar una Embarcación con una pieza de equipaje de mano
("carry-on"). Todo equipaje en adición a la pieza de equipaje de mano ("carry-on") (el
5
"Equipaje Adicional") estará sujeto al pago de los siguientes cargos, según sean aplicables
y en adición a cualquier Tarifa de Pasajeros o Tarifa de Vehículo de Motor aplicable (los
"Cargos por Equipaje Adicional"):
EQUIPAJE ADICIONAL
Cargo por día de viaje
Tipo de Equipaje Adicional
Viernes a Domingo
Lunes a Jueves
Silla de playa
$2.00
$2.00
Sombrilla de playa
$2.00
$2.00
Bicicleta
$5.00
$5.00
Tabla de surfing o kayak
$10.00
$10.00
Animales en jaulas, mascotas en
$5.00
$5.00
"carriers" o cualquier otro animal
Animales acompañantes o de
$3.00
$3.00
servicio
Caballo o vaca
$10.00
$10.00
Nevera de playa
$5.00
$5.00
Bodyboard y Sandboard
$3.00
$3.00
Carretilla de mano ("handtruck")
$10.00
$10.00
Maleta
$3.00
$3.00
Caja
$5.00
$5.00
(b) Todo Residente podrá abordar una Embarcación con una pieza de equipaje de mano
("carry-on"). Todo equipaje adicional a la pieza de equipaje de mano ("carry-on") (el
"Equipaje Adicional") estará sujeto al pago de los siguientes cargos, según sean aplicables
y en adición a cualquier Tarifa de Pasajeros o Tarifa de Vehículo de Motor aplicable (los
"Cargos por Equipaje Adicional"):
EQUIPAJE ADICIONAL
Cargo por día de viaje
Tipo de Equipaje Adicional
Silla de playa
$2.00
-$1.00
$1.00
Sombrilla de playa
$2.00
-1.00
$1.00
Bicicleta
$5.00
-$3.00
$2.00
Tabla de surfing o kayak
$10.00
-$4.00
$6.00
6
Animales en jaulas, mascotas en
$5.00
"carriers" o cualquier otro animal
-$3.00
$2.00
Animales acompañantes o de
$3.00
servicio
-$1.00
$2.00
Caballo o vaca
$10.00
$6.00
$4.00
Nevera de playa
$5.00
-$3.00
$2.00
Bodyboard y Sandboard
$3.00
Carretilla de mano ("handtruck")
$10.00
-$5.00
$5.00
Maleta
$3.00
-$1.00
$2.00
Caja
$5.00
-$3.00
$2.00
3.3 - Tarifas de Vehículos de Motor
(a) Toda Persona que desee transportar un Vehículo de Motor en las Embarcaciones
estará sujeto al pago de las siguientes tarifas, según sean aplicables (las "Tarifas de
Vehículos de Motor"):
TARIFAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Precio por día de viaje
Tipo de Vehículo de Motor
Viernes a Domingo
Lunes a Jueves
Vehículos compactos de hasta 15
$50.00
$40.00
pies
Vehículos medianos y/o SUVs de
$50.00
$40.00
hasta 16 pies
Motocicletas
$25.00
$20.00
Vehículo Todo Terreno/ "Four
$25.00
$20.00
Track"
Vehículo de Carga
$5.00
$5.00
(por pie lineal)
Vehículo de Construcción
$125.00
$100.00
"Pick-up Trucks" y "Vans"
$75.00
$60.00
"Trailers" (por pie lineal)
$5.00
$5.00
7
(b) Los residentes de las islas municipio que deseen transportar un Vehículo de Motor en
las Embarcaciones estará sujeto al pago de las siguientes tarifas, según sean aplicables (las
"Tarifas de Vehículos de Motor para Residentes")
TARIFAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR RESIDENTES
Precio por viaje
Tipo de Vehículo de Motor
Vehículos compactos de hasta 15
$50.00
pies
-$37.00
$13.00
Vehículos medianos y/o SUVs de
$50.00
hasta 16 pies
-$33.00
$17.00
Motocicletas
$25.00
-$20.00
$5.00
Vehículo Todo Terreno/ "Four
$25.00
Track"
-$20.00
$5.00
Vehículo de Carga
$5.00
(por pie lineal)
Vehículo de Construcción
$125.00
"Pick-up Trucks" y "Vans"
$75.00
-$50.00
$25.00
"Trailers" (por pie lineal)
$5.00
3.4 Transportación de Cadáveres
Se establece un cargo de $10.00 por la transportación de cadáveres en las Embarcaciones.
La transportación de flores y coronas que acompañan al cadáver se hará sin cargo adicional.
La Autoridad se reserva el derecho a rechazar el transporte de cadáveres que estén en estado
de descomposición y/o que generen pestilencia y puedan causar malestar a los Pasajeros.
Para la transportación de cadáveres se deben hacer arreglos previos con la Autoridad.
3.5 Tarifas de Servicios Especiales
La Autoridad establecerá las tarifas aplicables a los Servicios Especiales de conformidad
con lo establecido en el Contrato de Operación y Mantenimiento de Transporte Marítimo,
con fecha del 27 de octubre de 2020, entre la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto
Rico y las Islas Municipio, HMS Ferries, Inc. y HMS Ferries Puerto Rico, LLC, según
enmendado, o en cualquier otro acuerdo o reglamento aplicable.
8