Regl. 9682, art. IV dup2

MODIFICACIÓN DE TARIFAS

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Cite as Reglamento Núm. 9682, Art. IV dup2

4.1 Procedimiento para la Modificación de Tarifas La Autoridad podrá, de tiempo en tiempo, modificar las Tarifas establecidas en este Reglamento de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 21. 4.2 Procedimiento para la Implementación de Tarifas Temporeras y de Emergencia La Autoridad podrá, de tiempo en tiempo, implementar tarifas de carácter temporero o de emergencia de conformidad con lo establecido en la Ley 21.
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