Regl. 9682, art. I dup2

INTRODUCCIÓN Y BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 9682, Art. I dup2

1.1 Título Este Reglamento será conocido como el Reglamento de Tarifas para los Servicios Ofrecidos en los Terminales Marítimos del Programa Marítimo de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico. of 1.2 Base Legal Este Reglamento se promulga de conformidad con la Ley Núm. 123-2014, según enmendada, que crea la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico y le confiere la facultad de formular, adoptar, enmendar y derogar reglamentos para ejercer sus poderes; la Ley Núm. 21 de 31 de mayo de 1985, según enmendada, conocida como la Ley Uniforme para la Revisión y Modificación de Tarifas (la "Ley 21"); la Ley Núm. 293-2004, según enmendada, conocida como la Ley del Fondo Permanente Para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques (la "Ley 293"); y la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (la "LPAU"). 1.3 Alcance y Aplicabilidad Este Reglamento le aplica a: (a) todas las Personas que utilicen los servicios de transporte marítimo de la Autoridad, (b) todo Vehículo de Motor y Equipaje Adicional que se transporte mediante los servicios de transporte marítimo de la Autoridad, (c) la Autoridad, 1 y (d) todos los Terminales y Embarcaciones utilizados para ofrecer servicios de transporte marítimo. 1.4 Propósito Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer y regular la imposición de tarifas a ser cobradas por la Autoridad a todas las Personas que utilicen y todos los Vehículos de Motor y Equipaje Adicional que se transporten mediante los servicios de transporte marítimo de la Autoridad.
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