Regl. 9682, art. I dup2
INTRODUCCIÓN Y BASE LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 9682, Art. I dup2
1.1 TÃtulo
Este Reglamento será conocido como el Reglamento de Tarifas para los Servicios
Ofrecidos en los Terminales MarÃtimos del Programa MarÃtimo de la Autoridad de
Transporte Integrado de Puerto Rico.
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1.2 Base Legal
Este Reglamento se promulga de conformidad con la Ley Núm. 123-2014, según
enmendada, que crea la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico y le confiere la
facultad de formular, adoptar, enmendar y derogar reglamentos para ejercer sus poderes;
la Ley Núm. 21 de 31 de mayo de 1985, según enmendada, conocida como la Ley Uniforme
para la Revisión y Modificación de Tarifas (la "Ley 21"); la Ley Núm. 293-2004, según
enmendada, conocida como la Ley del Fondo Permanente Para la Preservación Ambiental
de Culebra y Vieques (la "Ley 293"); y la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida
como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (la
"LPAU").
1.3 Alcance y Aplicabilidad
Este Reglamento le aplica a: (a) todas las Personas que utilicen los servicios de transporte
marÃtimo de la Autoridad, (b) todo VehÃculo de Motor y Equipaje Adicional que se
transporte mediante los servicios de transporte marÃtimo de la Autoridad, (c) la Autoridad,
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y (d) todos los Terminales y Embarcaciones utilizados para ofrecer servicios de transporte
marÃtimo.
1.4 Propósito
Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer y regular la imposición de
tarifas a ser cobradas por la Autoridad a todas las Personas que utilicen y todos los
VehÃculos de Motor y Equipaje Adicional que se transporten mediante los servicios de
transporte marÃtimo de la Autoridad.