Regl. 9682, art. V dup2
CLÁUSULAS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9682, Art. V dup2
5.1 Reconsideración
La parte adversamente afectada por una determinación de la Autoridad relacionada a este
Reglamento podrá radicar una querella, solicitud o petición de reconsideración, dentro de
un término de veinte (20) días a partir de la determinación final de la Autoridad, de acuerdo
con las disposiciones de la LPAU.
5.2 Revisión Judicial
La parte adversamente afectada por una determinación de la Autoridad relacionada a este
Reglamento podrá radicar una querella, solicitud o petición de reconsideración con el
Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días, de acuerdo con las
disposiciones de la LPAU.
5.3 Penalidades
Toda persona que cometa perjurio o provea información y/o declaración falsa, a sabiendas,
pudiera estar sujeta consecuencias de naturaleza penal, según las disposiciones aplicables
del Código Penal de Puerto Rico.
5.4 Cláusula de Separabilidad
La declaración de nulidad o invalidez de cualquier disposición, párrafo y/u oración de este
Reglamento por sentencia firme de un tribunal de jurisdicción competente, no afecta la
validez de sus restantes disposiciones. Las cláusulas y secciones de este Reglamento son
separables y se considerarán como si hubiesen sido adoptadas independientemente de
cualquiera que se declare ilegal, nula o inconstitucional.
5.5 Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2026 a partir de su radicación y
aprobación ante el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las
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disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto
Rico (LPAU), Ley 38-2017, según enmendada. Sin embargo, si el Municipio de Vieques
aprueba antes el Reglamento del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental, la
fecha de vigencia de este Reglamento podrá adelantarse, sujeto a que se emita un aviso
público a la ciudadanía con la nueva fecha de vigencia con al menos 30 días de anticipación
de su entrada en vigor.
5.6 - Aplicación
En caso de discrepancias entre el texto original en español y su traducción en inglés,
prevalecerá el texto en español.
5.7 - Derogación
Este Reglamento deroga cualquier otro Reglamento, adoptado con anterioridad a esta fecha
y sobre esta materia que esté en conflicto con el contenido del mismo.
Presentado en el Departamento de Estado el de
de 2025.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a de
de 2025.
guint Ejecutivo
Josué Menéndez Agosto
Autoridad de Transporte Integrado
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