Regl. 9682, art. V dup2

CLÁUSULAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9682, Art. V dup2

5.1 Reconsideración La parte adversamente afectada por una determinación de la Autoridad relacionada a este Reglamento podrá radicar una querella, solicitud o petición de reconsideración, dentro de un término de veinte (20) días a partir de la determinación final de la Autoridad, de acuerdo con las disposiciones de la LPAU. 5.2 Revisión Judicial La parte adversamente afectada por una determinación de la Autoridad relacionada a este Reglamento podrá radicar una querella, solicitud o petición de reconsideración con el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días, de acuerdo con las disposiciones de la LPAU. 5.3 Penalidades Toda persona que cometa perjurio o provea información y/o declaración falsa, a sabiendas, pudiera estar sujeta consecuencias de naturaleza penal, según las disposiciones aplicables del Código Penal de Puerto Rico. 5.4 Cláusula de Separabilidad La declaración de nulidad o invalidez de cualquier disposición, párrafo y/u oración de este Reglamento por sentencia firme de un tribunal de jurisdicción competente, no afecta la validez de sus restantes disposiciones. Las cláusulas y secciones de este Reglamento son separables y se considerarán como si hubiesen sido adoptadas independientemente de cualquiera que se declare ilegal, nula o inconstitucional. 5.5 Vigencia Este Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2026 a partir de su radicación y aprobación ante el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las 9 disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley 38-2017, según enmendada. Sin embargo, si el Municipio de Vieques aprueba antes el Reglamento del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental, la fecha de vigencia de este Reglamento podrá adelantarse, sujeto a que se emita un aviso público a la ciudadanía con la nueva fecha de vigencia con al menos 30 días de anticipación de su entrada en vigor. 5.6 - Aplicación En caso de discrepancias entre el texto original en español y su traducción en inglés, prevalecerá el texto en español. 5.7 - Derogación Este Reglamento deroga cualquier otro Reglamento, adoptado con anterioridad a esta fecha y sobre esta materia que esté en conflicto con el contenido del mismo. Presentado en el Departamento de Estado el de de 2025. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a de de 2025. guint Ejecutivo Josué Menéndez Agosto Autoridad de Transporte Integrado 10
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