Regl. 9683, art. 1.2

Base Legal

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Cite as Reglamento Núm. 9683, Art. 1.2

Este Reglamento se aprueba y adopta de conformidad con las siguientes disposiciones legales: a. Artículo II, Sección 8 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; b. Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras" ("Ley Núm. 4"), incluyendo las leyes que sean subsiguientemente adoptadas para enmendarla o sustituirla; C. Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (Ley Núm. 38-2017"), incluyendo las leyes que sean subsiguientemente adoptadas para enmendarla o sustituirla; y d. Ley Núm. 46-2008, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad para los Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" ("Ley Núm. 46-2008"), incluyendo las leyes que sean subsiguientemente adoptadas para enmendarla o sustituirla. Además, este Reglamento considera la jurisprudencia y legislación aplicable que requiere la adopción de una política pública clara y adecuada sobre la recopilación, mantenimiento, uso, acceso y disposición de la información recopilada mediante el uso de cámaras de seguridad.
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