Regl. 9683, art. 1.2
Base Legal
Length: 173 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9683, Art. 1.2
Este Reglamento se aprueba y adopta de conformidad con las siguientes disposiciones
legales:
a. Artículo II, Sección 8 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
b. Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras" ("Ley Núm. 4"), incluyendo las
leyes que sean subsiguientemente adoptadas para enmendarla o sustituirla;
C. Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (Ley Núm. 38-2017"),
incluyendo las leyes que sean subsiguientemente adoptadas para enmendarla o
sustituirla; y
d. Ley Núm. 46-2008, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad para los
Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" ("Ley Núm. 46-2008"),
incluyendo las leyes que sean subsiguientemente adoptadas para enmendarla o
sustituirla.
Además, este Reglamento considera la jurisprudencia y legislación aplicable que requiere la
adopción de una política pública clara y adecuada sobre la recopilación, mantenimiento, uso,
acceso y disposición de la información recopilada mediante el uso de cámaras de seguridad.