Regl. 9683, art. 1.3
Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 9683, Art. 1.3
Este Reglamento tiene el propósito de establecer el control de acceso de los visitantes,
empleados y contratistas a la OCIF, disponer las medidas mínimas de seguridad que deberán
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observarse para fines de la protección de sus visitantes, empleados y contratistas, así como
de la propiedad pública, reconociendo específicamente el uso de información altamente
confidencial manejada por la OCIF. Además, este Reglamento contiene disposiciones sobre el
uso y conservación de cámaras de seguridad, incluyendo la custodia, almacenamiento y
controles para acceder al sistema electrónico y área de almacenamiento de videos, imágenes
o secuencias. Mediante este Reglamento se reconoce y se garantiza el respeto a la dignidad
de los visitantes, empleados y contratistas en la OCIF.
Por lo tanto, el proceso de control de acceso y el uso del sistema de vigilancia a través de
cámaras de seguridad tienen el propósito de proteger la vida y la propiedad pública; y
pretende ser un disuasivo para la comisión de actos ilícitos e incidentes de violencia, así como
una herramienta para la identificación de personas que incurran en dichos actos o incidentes
para su referido a las autoridades pertinentes. Las normas de seguridad y el sistema de
vigilancia a través de cámaras de seguridad no infringirá los derechos constitucionalmente
garantizados, tales como el derecho a la intimidad y expresiones constitucionalmente
protegidas.
La OCIF certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tiene ningún
impacto fiscal adicional para la OCIF, ni para la ciudadanía en general. Un análisis del costobeneficio del Reglamento evidencia que su adopción es un requisito impuesto por ley y no
implica mayores costos para el erario, como tampoco para la ciudadanía.