Regl. 9683, art. 1.3

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 9683, Art. 1.3

Este Reglamento tiene el propósito de establecer el control de acceso de los visitantes, empleados y contratistas a la OCIF, disponer las medidas mínimas de seguridad que deberán 3 observarse para fines de la protección de sus visitantes, empleados y contratistas, así como de la propiedad pública, reconociendo específicamente el uso de información altamente confidencial manejada por la OCIF. Además, este Reglamento contiene disposiciones sobre el uso y conservación de cámaras de seguridad, incluyendo la custodia, almacenamiento y controles para acceder al sistema electrónico y área de almacenamiento de videos, imágenes o secuencias. Mediante este Reglamento se reconoce y se garantiza el respeto a la dignidad de los visitantes, empleados y contratistas en la OCIF. Por lo tanto, el proceso de control de acceso y el uso del sistema de vigilancia a través de cámaras de seguridad tienen el propósito de proteger la vida y la propiedad pública; y pretende ser un disuasivo para la comisión de actos ilícitos e incidentes de violencia, así como una herramienta para la identificación de personas que incurran en dichos actos o incidentes para su referido a las autoridades pertinentes. Las normas de seguridad y el sistema de vigilancia a través de cámaras de seguridad no infringirá los derechos constitucionalmente garantizados, tales como el derecho a la intimidad y expresiones constitucionalmente protegidas. La OCIF certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tiene ningún impacto fiscal adicional para la OCIF, ni para la ciudadanía en general. Un análisis del costobeneficio del Reglamento evidencia que su adopción es un requisito impuesto por ley y no implica mayores costos para el erario, como tampoco para la ciudadanía.
Regl. 9683, art. 1.3: Propósito | Justis AI