Regl. 9683, art. 1.5 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9683, Art. 1.5 dup2

A los fines de interpretación del presente Reglamento, las siguientes palabras o frases tendrán el significado que se indica en esta Sección. Disponiéndose que, las definiciones aquí enumeradas incluyen el plural y singular, al igual que el género masculino y femenino de estos términos. a. Acceso a la Aplicación Es una aplicación la cual puede ser accesible mediante un equipo electrónico por el cual se puede observar en vivo lo que está siendo captado 4 y grabado por las cámaras de seguridad veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de la semana. b. Adulto Mayor persona de sesenta (60) años o más de edad. C. Áreas Comunes Parte de las facilidades de la OCIF, al momento ubicadas en un edificio privado, donde no existe expectativa razonable de intimidad, utilizadas por empleados o visitantes de la OCIF tales como: pasillos, áreas abiertas de trabajo, salón multiusos, entradas, salidas, cocina y entre otras áreas de la OCIF. d. Área de Vigilancia Será el lugar designado en las facilidades de la OCIF donde se reciben y graban las secuencias e imágenes captadas por el sistema de seguridad. e. Arma - toda arma de fuego, arma blanca o cualquier otro tipo de arma, independientemente de su denominación; objeto punzante, cortante o contundente que pueda ser utilizado como un instrumento de agresión, capaz de infligir grave daño corporal; cualquier arma, sin importar el nombre por el cual se conozca, capaz de lanzar una munición o municiones por la acción de una explosión (no incluye aquellos artefactos de trabajo tales como, pero sin limitarse a, las pistolas de clavos utilizadas en la construcción, mientras se utilicen con fines de trabajo, arte u oficio); escopeta, rifle o arma de fuego diseñada para ser disparada desde el hombro; cualquier arma, sin importar el nombre por el cual se conozca, que mediante la liberación de gas o mezcla de gases comprimidos es capaz de impulsar uno (1) o más proyectiles. f. Aviso Será el anuncio específico que habrá de colocarse en lugar visible, mediante pegatina o cualquier otro medio, para advertir de la existencia del sistema de monitoreo y vigilancia electrónica. g. Cámaras de Seguridad Es el equipo electrónico instalado en las áreas comunes de la OCIF, que capta y graba simultáneamente las imágenes. Todas las cámaras estarán en funcionamiento los siete (7) días a la semana, veinticuatro (24) horas diarias. h. Comisionado Comisionado de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. i. Contratista Toda persona que mantenga una relación contractual con la OCIF, 5 incluido sus representantes o sus empleados. j. Dependencias Gubernamentales Se refiere a todos los edificios, oficinas y estructuras que alberguen cualquiera de las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico. k. Empleado Es toda persona que ocupa un cargo o puesto en la OCIF, incluyendo empleados regulares e irregulares, transitorios, probatorios, carrera, confianza, candidatos a empleo preseleccionados y funcionarios públicos que laboran en los edificios, oficinas y estructuras de la OCIF. I. Expresiones constitucionalmente protegidas Se refiere a todas aquellas expresiones y manifestaciones pacíficas cobijadas por el derecho a la libertad de expresión, según establecido en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos de América, así como por las interpretaciones jurisprudenciales que le ha dado a este derecho el Tribunal Supremo de Puerto Rico al igual que la Corte Suprema Federal. m. Facilidades Estructura que comprende las áreas comunes y las unidades de trabajo de la OCIF; incluye el área arrendada por la OCIF en el Piso 6 del Edificio Centro Europa, mientras esté arrendada por la OCIF, o cualquier otra facilidad donde ubique la OCIF. n. Grabación Es la captación y almacenamiento de imágenes o secuencias, en un soporte digital o en cualquier otro medio, de las situaciones que discurren por los lugares donde se han instalado cámaras de seguridad en la OCIF, de manera que se puedan reproducir. O. Intimidad Es la expectativa razonable de intimidad que cualquier ciudadano o empleado pueda tener en lugares donde no haya renunciado a su derecho de intimidad por las circunstancias del lugar o por sus propias actuaciones. p. Normas de Seguridad Se refiere a las disposiciones mínimas que deberá adoptar la OCIF para promulgar la seguridad según las necesidades particulares. q. OCIF Es la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. r. Propiedad Pública Se refiere a todos los bienes que se albergan en las facilidades 6 de la OCIF. S. Sustancia Peligrosa Se refiere a cualquier sustancia o mezcla de sustancias que posea una o más de las siguientes características; tóxica, sensibilizante potente, corrosivo, irritante, combustible, inflamable o que genere presión mediante descomposición, calor u otros medios si tal sustancia o mezcla de sustancias fuere capaz de causar lesiones corporales o enfermedades como resultado inmediato de su uso o manejo, incluyendo ingestión. t. Unidad de Trabajo Es el área donde ubica el escritorio del empleado y en el cual dicho empleado mantiene una expectativa razonable de intimidad. u. Vigilancia Electrónica Será el mecanismo establecido mediante cámaras de seguridad localizadas en las Áreas Comunes de la OCIF con el fin de salvaguardar la seguridad de la propiedad, los empleados y visitantes de la OCIF. V. Visitantes Se refiere a todos los ciudadanos que acudan con un propósito legítimo a la OCIF, ya sea de forma individual o colectiva. CAPÍTULO II
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