Regl. 4137, art. 26

Normas internas del centro

Length: 111 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 26

Cada Director de centro podrá adoptar normas o reglas específicas o - 22 - particulares de conducts que deberán observar los pacientes del respectivo centro, siempre que dichas normas no estén en conflicto y se adopten de conformidad con el procedimiento dispuesto en este Reglamento. Las normas a que se refiere e1 párrafo anterior serán redactadas por el Director del centro en consulta con la Junta Evaluativa y serán sometidas para la consideración de la Secretaria. Salvo cuando la Secretaria disponga otra cosa, estas normas internas de los centros entrarán en vigor treinta (30) días después de la fecha en que la Secretaria las reciba sin tomar acción alguna sobre ellas.
Regl. 4137, art. 26: Normas internas del centro | Justis AI