Regl. 4137, art. 26
Normas internas del centro
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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 26
Cada Director de centro podrá adoptar normas o reglas especÃficas o
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particulares de conducts que deberán observar los pacientes del respectivo
centro, siempre que dichas normas no estén en conflicto y se adopten de
conformidad con el procedimiento dispuesto en este Reglamento.
Las normas a que se refiere e1 párrafo anterior serán redactadas por
el Director del centro en consulta con la Junta Evaluativa y serán
sometidas para la consideración de la Secretaria. Salvo cuando la Secretaria disponga otra cosa, estas normas internas de los centros entrarán
en vigor treinta (30) dÃas después de la fecha en que la Secretaria las
reciba sin tomar acción alguna sobre ellas.