Regl. 9683, art. 2.1 dup2
Normas de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 9683, Art. 2.1 dup2
Como parte de las normas mínimas de seguridad en la OCIF, se prohíben las siguientes
conductas:
a. No se permitirá la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas que utilizan
los agentes del orden público debidamente identificados, aquellos agentes
destacados en la OCIF, así como las que utilicen los guardias de seguridad privados del
edificio donde ubica la OCIF.
b. No se permitirá la entrada de objetos contundentes, ni punzantes que puedan ser
utilizados como armas para agredir a terceros. Se exceptúa de esta prohibición
aquellos objetos que se introduzcan a la OCIF con motivo de ferias de exhibición, de
artesanías, reconocimientos y eventos especiales. Además, se exceptúan de esta
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disposición bastones, muletas, andadores u otro instrumento que sea utilizado por
adultos mayores o personas con impedimentos.
C. No se permitirá la entrada de animales, excepto aquellos que estén debidamente
entrenados para servir de guía a las personas no videntes, audio impedidos o que
tengan algún impedimento que requiera su utilización, así como aquellos que estén
entrenados para asuntos de seguridad, acompañados de un agente del orden público.
d. No se permitirá la entrada de materiales explosivos o sustancias peligrosas.
e. No se permitirá la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o
que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto. Se exceptúa de la prohibición
establecida en este inciso del Reglamento, aquellas personas encapuchadas,
enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto con
motivo de alguna actividad previamente autorizada por la OCIF, tales como ferias de
exhibición o festividades de temporada. No obstante, en tales casos las personas que
vayan a acceder disfrazadas a la OCIF deberán identificarse primero. Se exceptúan de
esta disposición a los agentes encubiertos y/o confidentes de las agencias de ley y
orden a quienes se les requiera proteger la identidad.