Regl. 9683, art. 2.1 dup2

Normas de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 9683, Art. 2.1 dup2

Como parte de las normas mínimas de seguridad en la OCIF, se prohíben las siguientes conductas: a. No se permitirá la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas que utilizan los agentes del orden público debidamente identificados, aquellos agentes destacados en la OCIF, así como las que utilicen los guardias de seguridad privados del edificio donde ubica la OCIF. b. No se permitirá la entrada de objetos contundentes, ni punzantes que puedan ser utilizados como armas para agredir a terceros. Se exceptúa de esta prohibición aquellos objetos que se introduzcan a la OCIF con motivo de ferias de exhibición, de artesanías, reconocimientos y eventos especiales. Además, se exceptúan de esta 7 disposición bastones, muletas, andadores u otro instrumento que sea utilizado por adultos mayores o personas con impedimentos. C. No se permitirá la entrada de animales, excepto aquellos que estén debidamente entrenados para servir de guía a las personas no videntes, audio impedidos o que tengan algún impedimento que requiera su utilización, así como aquellos que estén entrenados para asuntos de seguridad, acompañados de un agente del orden público. d. No se permitirá la entrada de materiales explosivos o sustancias peligrosas. e. No se permitirá la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto. Se exceptúa de la prohibición establecida en este inciso del Reglamento, aquellas personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto con motivo de alguna actividad previamente autorizada por la OCIF, tales como ferias de exhibición o festividades de temporada. No obstante, en tales casos las personas que vayan a acceder disfrazadas a la OCIF deberán identificarse primero. Se exceptúan de esta disposición a los agentes encubiertos y/o confidentes de las agencias de ley y orden a quienes se les requiera proteger la identidad.
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