Regl. 9683, art. 2.2

Manifestaciones

Length: 59 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9683, Art. 2.2

Toda manifestación pública pacífica se realizará en aquellas zonas adyacentes al edificio donde ubica la OCIF reconocidas como foros públicos tradicionales, tales como aceras, calles, plazas, parques, o en foros públicos designados por ley o reglamento. Por tanto, entiéndase que no se realizarán manifestaciones públicas en las oficinas de la OCIF, sus pasillos, áreas comunes o vestíbulos de ésta.
Regl. 9683, art. 2.2: Manifestaciones | Justis AI