Regl. 9683, art. 2.2
Manifestaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9683, Art. 2.2
Toda manifestación pública pacífica se realizará en aquellas zonas adyacentes al edificio
donde ubica la OCIF reconocidas como foros públicos tradicionales, tales como aceras, calles,
plazas, parques, o en foros públicos designados por ley o reglamento. Por tanto, entiéndase
que no se realizarán manifestaciones públicas en las oficinas de la OCIF, sus pasillos, áreas
comunes o vestíbulos de ésta.