Regl. 9683, art. 2.3 dup2
Rótulos
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Cite as Reglamento Núm. 9683, Art. 2.3 dup2
Cuando la propiedad pública así lo permita, la OCIF deberá colocar en rótulos visibles estas
normas mínimas de seguridad, incluyendo el área de recepción, para facilitar su conocimiento
por la ciudadanía.
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CAPÍTULO III