Regl. 9683, art. 3.1 dup2
Aviso Público y Rótulos
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Cite as Reglamento Núm. 9683, Art. 3.1 dup2
Por la presente se notifica a los empleados y visitantes de la OCIF, que la OCIF tiene instaladas
cámaras de seguridad a tenor con lo dispuesto en este Reglamento.
Cuando la propiedad pública así lo permita, se instalará un aviso en lugar visible en el Área de
Recepción de la OCIF, mediante pegatina o cualquier otro medio, para advertir de la
existencia del Sistema de Vigilancia Electrónica. Los rótulos del Sistema de Vigilancia
Electrónica incluirán lo siguiente: "Por su seguridad, la Oficina del Comisionado de
Instituciones Financieras opera un sistema de grabación que opera las veinticuatro (24) horas,
los siete (7) días de la semana".