Regl. 9683, art. 3.2 dup2

Normas para la instalación, uso y funcionamiento del sistema de vigilancia

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Cite as Reglamento Núm. 9683, Art. 3.2 dup2

electrónica a. Cámaras de Seguridad: 1. Las cámaras de seguridad sólo se han instalado en áreas comunes, incluyendo sin limitarse al salón de multiusos, donde no existe una expectativa razonable de intimidad. Las mismas podrán verse e identificarse a simple vista por cualquier empleado o visitante de la OCIF. 2. No se instalarán cámaras de seguridad en lugares donde un empleado o visitante tenga una expectativa razonable de intimidad, tales como baños, unidades de trabajo, el área de lactancia, y otras áreas privadas donde la expectativa de intimidad del empleado es mucho mayor que en las áreas comunes. 3. No se instalarán cámaras de seguridad ocultas que no puedan ser identificadas ni detectadas a simple vista. 4. Las cámaras de seguridad solamente grabarán imágenes, no grabarán sonido o audio alguno. 9 5. Las cámaras de seguridad funcionarán las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana. 6. De existir la necesidad de mejorar la vigilancia electrónica, se podrán instalar cámaras de seguridad adicionales o reubicar las ya existentes sin necesidad de enmendar este Reglamento. 7. Ninguna persona podrá utilizar las cámaras de seguridad para fines distintos a los autorizados en este Reglamento. 8. Se prohíbe la cesión o copia de imágenes obtenidas, excepto en los casos expresados en este Reglamento. b. Vigilancia Electrónica Mediante la Aplicación: 1. El acceso a observar las imágenes a través de la aplicación que sea necesario para observar de manera presencial o remota las secuencias fílmicas o imágenes captadas por las cámaras de seguridad instaladas en la OCIF, será asignado por el Comisionado, quien será responsable de la conservación de éstas, el control de acceso y la disposición del material grabado. 2. El o los empleados a quienes el Comisionado le asigne el acceso a la aplicación deberán cumplir con las normas de conducta establecidas en la Ley Núm. 1- 2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", incluyendo las leyes que sean subsiguientemente adoptadas para enmendarla o sustituirla, así como con los Reglamentos de la OCIF. 3. El o los empleados a quienes se le asigne el acceso a la aplicación guardarán un alto grado de discreción en el desempeño de sus responsabilidades. En caso de observar la comisión de alguna infracción o delito, el o los empleados se comunicarán inmediatamente con las agencias correspondientes y con el Comisionado para la acción correspondiente. La violación a la norma aquí establecida será causa suficiente para que la OCIF tome las medidas correctivas o disciplinarias correspondientes. 4. Ninguna persona podrá utilizar la vigilancia electrónica para fines distintos a los 10 expresamente autorizados en este Reglamento.
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