Regl. 9683, art. 3.2 dup2
Normas para la instalación, uso y funcionamiento del sistema de vigilancia
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Cite as Reglamento Núm. 9683, Art. 3.2 dup2
electrónica
a. Cámaras de Seguridad:
1. Las cámaras de seguridad sólo se han instalado en áreas comunes, incluyendo
sin limitarse al salón de multiusos, donde no existe una expectativa razonable
de intimidad. Las mismas podrán verse e identificarse a simple vista por
cualquier empleado o visitante de la OCIF.
2. No se instalarán cámaras de seguridad en lugares donde un empleado o
visitante tenga una expectativa razonable de intimidad, tales como baños,
unidades de trabajo, el área de lactancia, y otras áreas privadas donde la
expectativa de intimidad del empleado es mucho mayor que en las áreas
comunes.
3. No se instalarán cámaras de seguridad ocultas que no puedan ser identificadas
ni detectadas a simple vista.
4. Las cámaras de seguridad solamente grabarán imágenes, no grabarán sonido o
audio alguno.
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5. Las cámaras de seguridad funcionarán las veinticuatro (24) horas del día los siete
(7) días de la semana.
6. De existir la necesidad de mejorar la vigilancia electrónica, se podrán instalar
cámaras de seguridad adicionales o reubicar las ya existentes sin necesidad de
enmendar este Reglamento.
7. Ninguna persona podrá utilizar las cámaras de seguridad para fines distintos a
los autorizados en este Reglamento.
8. Se prohíbe la cesión o copia de imágenes obtenidas, excepto en los casos
expresados en este Reglamento.
b. Vigilancia Electrónica Mediante la Aplicación:
1. El acceso a observar las imágenes a través de la aplicación que sea necesario
para observar de manera presencial o remota las secuencias fílmicas o
imágenes captadas por las cámaras de seguridad instaladas en la OCIF, será
asignado por el Comisionado, quien será responsable de la conservación de
éstas, el control de acceso y la disposición del material grabado.
2. El o los empleados a quienes el Comisionado le asigne el acceso a la aplicación
deberán cumplir con las normas de conducta establecidas en la Ley Núm. 1-
2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética
Gubernamental de Puerto Rico", incluyendo las leyes que sean
subsiguientemente adoptadas para enmendarla o sustituirla, así como con los
Reglamentos de la OCIF.
3. El o los empleados a quienes se le asigne el acceso a la aplicación guardarán un
alto grado de discreción en el desempeño de sus responsabilidades. En caso de
observar la comisión de alguna infracción o delito, el o los empleados se
comunicarán inmediatamente con las agencias correspondientes y con el
Comisionado para la acción correspondiente. La violación a la norma aquí
establecida será causa suficiente para que la OCIF tome las medidas correctivas
o disciplinarias correspondientes.
4. Ninguna persona podrá utilizar la vigilancia electrónica para fines distintos a los
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expresamente autorizados en este Reglamento.