Regl. 9683, art. 3.3 dup2

Acceso al Área de Vigilancia

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Cite as Reglamento Núm. 9683, Art. 3.3 dup2

a. El acceso al Área de Vigilancia estará restringido y bajo ningún concepto se permitirá el acceso a dicha área de otras personas que no sean las autorizadas por el Comisionado. b. Sólo podrán tener acceso al Área de Vigilancia el Comisionado, el o los empleados a quienes el Comisionado les asigne el acceso y los oficiales del orden público que se encuentren llevando a cabo alguna investigación. C. El o los empleados a quienes se le asigne el acceso al Área de Vigilancia deberán mantener un Registro (bitácora) de incidentes reportados que incluya fecha y hora del incidente, nombre de la persona que solicita la grabación, quién obtiene la grabación y a quién se le entrega. Además, el Registro deberá indicar el nombre, puesto, dirección, teléfono, la fecha, hora de entrada y de salida de las personas que realizan alguna gestión relacionada con el sistema de vigilancia.
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