Regl. 9683, art. 4.3 dup2
Vigencia y Aprobación
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Cite as Reglamento Núm. 9683, Art. 4.3 dup2
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su presentación en el
Departamento del Estado del Gobierno de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones
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de la Ley Núm. 38-2017, incluyendo las leyes que sean subsiguientemente adoptadas para
enmendarla o sustituirla.
Así lo aprobó la Comisionada de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras en
San Juan, Puerto Rico, hoy, 8 de agosto de 2025.
Lcda. Mónica Rodríguez Villa
Comisionada
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