Regl. 9684, art. II
DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS
Length: 362 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. II
La Junta de Libertad Bajo Palabra fue creada mediante la Ley Núm. 118 de 22 de julio de
1974, según enmendada, conocida como la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra. La
Junta es una agencia administrativa de ley y orden con funciones cuasi judiciales cuya
finalidad es la rehabilitación de las personas convictas de delito, protegiendo, a su vez, los
mejores intereses de la sociedad y vÃctimas de delito. A través de la citada ley, se delega en
la Junta una serie de facultades, poderes y deberes, entre los cuales se encuentra la facultad
de decretar el privilegio de libertad bajo palabra a toda persona que esté recluida bajo la
custodia de cualquiera de las instituciones correccionales de Puerto Rico, siempre y cuando
cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Núm. 118, supra.
Mediante la adopción del presente Reglamento se establecen las normas procesales que
regirán en el descargo de la función adjudicativa de la Junta. En este, se incorporan
mecanismos para realizar los procesos dentro del término correspondiente salvaguardando
FORS
los derechos reconocidos a los peticionarios como parte del debido proceso de ley. A su vez,
este Reglamento incorpora los derechos concedidos a las vÃctimas de delito por la Ley Núm.
118, supra y la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como Carta
de Derechos de las VÃctimas y Testigos de Delito, estableciendo las normas para garantizar
4
la participación de la vÃctima en los procedimientos ante la Junta. A tenor con lo dispuesto
por el Tribunal Supremo en el caso Ortiz V. Alcaide, 131 DPR 849 (1992), mediante el
presente Reglamento se adoptan las disposiciones sobre el proceso de adjudicación
establecidas en la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
Los artÃculos contenidos en este Reglamento se interpretarán de forma tal que en la
administración de los procesos en la Junta se garantice en todo momento un trato equitativo
y deferente a los miembros de la población correccional, peticionarios y liberados, de
conformidad con la polÃtica pública de rehabilitación, según establecida en el ArtÃculo VI,