Regl. 9684, art. IX-9.1

Solicitud del privilegio

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. IX-9.1

A. Se entenderá solicitado formalmente el privilegio de libertad bajo palabra mediante el recibo del referido que a tales efectos remita el Departamento de Corrección y Rehabilitación cuando entienda que el peticionario ha cumplido el mínimo establecido por ley para ser considerado por la Junta 0 a solicitud por escrito del peticionario. En el último caso, de la Junta entender que el peticionario ha cumplido el mínimo requerido para ser evaluado, emitirá una Resolución al Departamento de Corrección y Rehabilitación solicitándole el referido formal del peticionario con los documentos correspondientes. B. El referido del caso a la Junta conlleva el consentimiento del peticionario para FORS que la Junta pueda revisar y obtener copia de todos sus expedientes en poder del Departamento de Corrección y Rehabilitación, a los fines de poder ser evaluado por la Junta.
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