Regl. 9684, art. IX-9.1
Solicitud del privilegio
Length: 135 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. IX-9.1
A.
Se entenderá solicitado formalmente el privilegio de libertad bajo palabra
mediante el recibo del referido que a tales efectos remita el Departamento de
Corrección y Rehabilitación cuando entienda que el peticionario ha cumplido
el mínimo establecido por ley para ser considerado por la Junta 0 a solicitud
por escrito del peticionario. En el último caso, de la Junta entender que el
peticionario ha cumplido el mínimo requerido para ser evaluado, emitirá una
Resolución al Departamento de Corrección y Rehabilitación solicitándole el
referido formal del peticionario con los documentos correspondientes.
B.
El referido del caso a la Junta conlleva el consentimiento del peticionario para
FORS
que la Junta pueda revisar y obtener copia de todos sus expedientes en poder
del Departamento de Corrección y Rehabilitación, a los fines de poder ser
evaluado por la Junta.