Regl. 9684, art. IX-9.2

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. IX-9.2

A. El referido se hará mediante el formulario que a esos efectos adopte el Departamento de Corrección y Rehabilitación, y el mismo vendrá 35 acompañado del acuerdo tomado por el Comité de Clasificación y Tratamiento y el informe de libertad bajo palabra, incluyendo la información de contacto de la parte perjudicada, emitido por el Programa de Comunidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación. B. Términos para referir los casos: 1. El Departamento de Corrección y Rehabilitación referirá los casos a la Junta con no menos de noventa (90) días calendario antes de que el peticionario cumpla con el término mínimo de reclusión requerido para que la Junta adquiera jurisdicción. 2. En los casos de peticionarios que cumplen sentencia de reclusión perpetua bajo el régimen de sentencia indeterminada, el referido se hará cuando este haya cumplido doce (12) años naturales de la sentencia de reclusión. 3. En aquellos casos en que el peticionario advenga en contacto con el técnico de servicios sociopenales faltando más de diez (10) días calendario para cumplir el término mínimo de reclusión requerido para que la Junta asuma jurisdicción, y menos de noventa (90) días calendario para extinguir sentencia, el caso será referido a la Junta antes de que expire el término mínimo de reclusión requerido para que la Junta asuma jurisdicción. 4. Cuando el peticionario, al momento de ser sentenciado, haya cumplido el término mínimo de reclusión requerido para que la Junta 36 asuma jurisdicción o falten diez (10) días calendario o menos para cumplir ese término, el caso será referido inmediatamente a la Junta.
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