Regl. 9684, art. IX-9.2
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. IX-9.2
A.
El referido se hará mediante el formulario que a esos efectos adopte el
Departamento de Corrección y Rehabilitación, y el mismo vendrá
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acompañado del acuerdo tomado por el Comité de Clasificación y
Tratamiento y el informe de libertad bajo palabra, incluyendo la información
de contacto de la parte perjudicada, emitido por el Programa de Comunidad
del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
B.
Términos para referir los casos:
1.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación referirá los casos a
la Junta con no menos de noventa (90) dÃas calendario antes de que el
peticionario cumpla con el término mÃnimo de reclusión requerido
para que la Junta adquiera jurisdicción.
2.
En los casos de peticionarios que cumplen sentencia de reclusión
perpetua bajo el régimen de sentencia indeterminada, el referido se
hará cuando este haya cumplido doce (12) años naturales de la
sentencia de reclusión.
3.
En aquellos casos en que el peticionario advenga en contacto con el
técnico de servicios sociopenales faltando más de diez (10) dÃas
calendario para cumplir el término mÃnimo de reclusión requerido
para que la Junta asuma jurisdicción, y menos de noventa (90) dÃas
calendario para extinguir sentencia, el caso será referido a la Junta
antes de que expire el término mÃnimo de reclusión requerido para que
la Junta asuma jurisdicción.
4.
Cuando el peticionario, al momento de ser sentenciado, haya
cumplido el término mÃnimo de reclusión requerido para que la Junta
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asuma jurisdicción o falten diez (10) dÃas calendario o menos para
cumplir ese término, el caso será referido inmediatamente a la Junta.