Regl. 9684, art. VI

FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VI

A. Quórum En caso de no existir presidente, la reunión de la Junta podrá ser convocada por tres (3) miembros asociados, que constituirán quórum, y uno (1) de los miembros asociados deberá estar admitido al ejercicio de la abogacía por el 17 Tribunal Supremo de Puerto Rico. En caso de existir presidente, este y dos (2) miembros asociados serán quórum.
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