Regl. 9684, art. VIII-8.1
Derechos
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VIII-8.1
En aquellos procedimientos que se celebren ante la Junta, en los cuales la Ley Núm.
118, supra, otorgue a las víctimas participación, se le garantizará a la víctima de
delito los siguientes derechos:
1.
Recibir un trato digno, compasivo y respetuoso por parte de todos los
miembros y empleados de la Junta.
2.
Ser notificada por escrito de la fecha en que habrá de celebrarse la
vista.
3.
Comparecer y ser escuchado, ya sea oralmente 0 por escrito a su
discreción, para presentar ante los miembros de la Junta o del panel
correspondiente de la Junta su opinión sobre:
a.
El proceso de rehabilitación y la determinación que en su
momento deba tomarse con relación al beneficio del
privilegio, y/o
b.
El impacto económico, emocional 0 físico que ha causado la
comisión del delito sobre su persona y su familia.
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4.
Estar presente como observador en la vista.
5.
Mediante solicitud al efecto, testificar en la vista del peticionario o
liberado, en ausencia de este.
6.
Renunciar, por escrito, al derecho de notificación y participación en
los procedimientos de la Junta.
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7.
Tener acceso a la totalidad de la información contenida en cualquier
expediente o forma de documentación sobre el liberado 0 peticionario,
así como cualquier expediente relacionado con su salud física 0
mental cuando la solicitud de información está directamente
relacionada con la administración de la justicia en casos criminales,
cuando sea pertinente y en conformidad a las leyes y reglamentación
aplicables, salvo aquella información ofrecida en carácter de
confidencialidad por terceras personas no relacionadas y que pueda
revelar la identidad de éstas.
8.
Estar asistido de abogado o de cualquier perito que le facilite el
entendimiento de los procedimientos, o de la información a la que
tiene derecho.
9.
Exigir que se mantenga la confidencialidad de la información sobre su
dirección residencial y de negocios, así como los números telefónicos
y cualquier documento, papel, fotografía que contenga esta
información y que se encuentre bajo custodia de la Junta y de sus
empleados, cuando las circunstancias particulares del caso y la
seguridad personal de la víctima y de sus familiares lo ameriten.
10.
Ser notificado del resultado de la vista cuando el responsable del delito
vaya a ser puesto en libertad bajo palabra, previo a su salida 0 traslado
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a la libre comunidad.
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11.
Acudir en revisión administrativa ante el pleno de la Junta sobre
cualquier determinación, orden o resolución dictada por el panel
correspondiente.
12.
Acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones sobre
cualquier determinación, orden o resolución dictada por la Junta.
13.
Cuando sea menor de edad o incapacitado, a no ser preguntado sobre
el alcance del deber de decir la verdad, a que no se le tome juramento
o afirmación en este sentido.
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14.
Tener a su disposición un área separada del lugar donde se encuentra
el liberado, peticionario o personas relacionadas a estos.