Regl. 9684, art. VIII-8.1

Derechos

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VIII-8.1

En aquellos procedimientos que se celebren ante la Junta, en los cuales la Ley Núm. 118, supra, otorgue a las víctimas participación, se le garantizará a la víctima de delito los siguientes derechos: 1. Recibir un trato digno, compasivo y respetuoso por parte de todos los miembros y empleados de la Junta. 2. Ser notificada por escrito de la fecha en que habrá de celebrarse la vista. 3. Comparecer y ser escuchado, ya sea oralmente 0 por escrito a su discreción, para presentar ante los miembros de la Junta o del panel correspondiente de la Junta su opinión sobre: a. El proceso de rehabilitación y la determinación que en su momento deba tomarse con relación al beneficio del privilegio, y/o b. El impacto económico, emocional 0 físico que ha causado la comisión del delito sobre su persona y su familia. FORS 4. Estar presente como observador en la vista. 5. Mediante solicitud al efecto, testificar en la vista del peticionario o liberado, en ausencia de este. 6. Renunciar, por escrito, al derecho de notificación y participación en los procedimientos de la Junta. 23 7. Tener acceso a la totalidad de la información contenida en cualquier expediente o forma de documentación sobre el liberado 0 peticionario, así como cualquier expediente relacionado con su salud física 0 mental cuando la solicitud de información está directamente relacionada con la administración de la justicia en casos criminales, cuando sea pertinente y en conformidad a las leyes y reglamentación aplicables, salvo aquella información ofrecida en carácter de confidencialidad por terceras personas no relacionadas y que pueda revelar la identidad de éstas. 8. Estar asistido de abogado o de cualquier perito que le facilite el entendimiento de los procedimientos, o de la información a la que tiene derecho. 9. Exigir que se mantenga la confidencialidad de la información sobre su dirección residencial y de negocios, así como los números telefónicos y cualquier documento, papel, fotografía que contenga esta información y que se encuentre bajo custodia de la Junta y de sus empleados, cuando las circunstancias particulares del caso y la seguridad personal de la víctima y de sus familiares lo ameriten. 10. Ser notificado del resultado de la vista cuando el responsable del delito vaya a ser puesto en libertad bajo palabra, previo a su salida 0 traslado FORS a la libre comunidad. 24 11. Acudir en revisión administrativa ante el pleno de la Junta sobre cualquier determinación, orden o resolución dictada por el panel correspondiente. 12. Acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones sobre cualquier determinación, orden o resolución dictada por la Junta. 13. Cuando sea menor de edad o incapacitado, a no ser preguntado sobre el alcance del deber de decir la verdad, a que no se le tome juramento o afirmación en este sentido. Com 14. Tener a su disposición un área separada del lugar donde se encuentra el liberado, peticionario o personas relacionadas a estos.
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