Regl. 9684, art. VIII-8.2
Obligaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VIII-8.2
En aquellos procedimientos que se celebren ante la Junta, la víctima vendrá obligada a:
1.
Estar debidamente identificada y cumplir con los requisitos de
seguridad de la Junta, los Programas de Comunidad y de las
instituciones correccionales correspondientes.
2.
Comparecer en la fecha y hora que le ha sido notificada para la vista.
FORS
3.
Abstenerse de realizar cualquier manifestación verbal 0 física que
interrumpa los procedimientos o atenten contra la seguridad de los
presentes en la misma.
4.
Informar a la Junta cualquier cambio de dirección postal, física y
número de teléfono en un término no mayor de diez (10) días
calendario desde la fecha en que se realizó el cambio de dirección
postal y/o número de teléfono.
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5.
Utilizar la información contenida en el expediente del peticionario o
liberado única y exclusivamente para propósitos de emitir una opinión
informada sobre la rehabilitación de este y la determinación que en su
momento deba tomarse con relación a la libertad bajo palabra.
6.
Abstenerse de publicar o divulgar a terceras personas la información
obtenida de los expedientes del liberado o peticionario.