Regl. 9684, art. VIII-8.2

Obligaciones

Length: 182 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VIII-8.2

En aquellos procedimientos que se celebren ante la Junta, la víctima vendrá obligada a: 1. Estar debidamente identificada y cumplir con los requisitos de seguridad de la Junta, los Programas de Comunidad y de las instituciones correccionales correspondientes. 2. Comparecer en la fecha y hora que le ha sido notificada para la vista. FORS 3. Abstenerse de realizar cualquier manifestación verbal 0 física que interrumpa los procedimientos o atenten contra la seguridad de los presentes en la misma. 4. Informar a la Junta cualquier cambio de dirección postal, física y número de teléfono en un término no mayor de diez (10) días calendario desde la fecha en que se realizó el cambio de dirección postal y/o número de teléfono. 25 5. Utilizar la información contenida en el expediente del peticionario o liberado única y exclusivamente para propósitos de emitir una opinión informada sobre la rehabilitación de este y la determinación que en su momento deba tomarse con relación a la libertad bajo palabra. 6. Abstenerse de publicar o divulgar a terceras personas la información obtenida de los expedientes del liberado o peticionario.
Regl. 9684, art. VIII-8.2: Obligaciones | Justis AI