Regl. 9684, art. VIII-8.3

Notificación a víctimas

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VIII-8.3

A. La Junta será responsable de notificar por escrito a la víctima sobre la celebración de la vista en la cual se considere la concesión, modificación, reconsideración, seguimiento e investigación del privilegio de libertad bajo palabra con no menos de quince (15) días laborables de anticipación. B. La notificación a la víctima se hará utilizando la información de contacto que surja del referido del caso y los documentos que lo acompañan. C. Cuando del referido del caso y los documentos que lo acompañan no surja la información de la víctima, la Junta solicitará la misma, por escrito, al Programa de Comunidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación y demás agencias correspondientes. Además, realizará una búsqueda en los sistemas de información accesibles a la Junta. FORS D. En los casos en que la Junta cuente con la información de la víctima o que advenga en conocimiento de esta luego de realizadas las gestiones necesarias para obtenerla, se procederá a notificar la vista conforme lo siguiente: 26 1. Las vistas se notificarán por escrito en el término de quince (15) días laborables con anterioridad a la fecha en que se celebrará la vista, incluyendo la siguiente información: a. La fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista. b. Breve explicación sobre las razones para la celebración de la vista, incluyendo mención del delito o delitos por los cuales fue convicto el peticionario o liberado. c. Una relación de las disposiciones de ley o reglamento aplicables a la participación de la víctima en el procedimiento. d. Advertencia de que podrán comparecer asistidas de abogado o de cualquier perito que le facilite el entendimiento, de los procedimientos o de la información a la que tienen derecho. e. Dirección y número de teléfono de la oficina o el funcionario con el cual la víctima pueda comunicarse para recibir información adicional sobre su participación en la vista. 2. La notificación se hará por correo regular a la última dirección postal FORS conocida de la víctima que obre en el expediente. La notificación por correo se considera efectuada con el acto de depositarla envél correo. 3. Si la notificación no se recibe devuelta por el servicio postal, se entenderá que la misma fue debidamente recibida por la víctima. En ausencia de respuesta de la víctima, el secretario de la Junta procederá a certificar el cumplimiento: con la notificación, y se continuarán los procedimientos sin su participación. En estos casos, todas las 27 notificaciones posteriores se harán a la última dirección postal conocida de la víctima que obre en el expediente. 4. Si la notificación es devuelta por el servicio postal, luego de verificar que la misma fue cursada debidamente a la última dirección conocida que obre en el expediente, el secretario de la Junta procederá a certificar el cumplimiento con la notificación y se continuará con el procedimiento sin la participación de la víctima. En estos casos, la certificación emitida continuará en vigor siempre y cuando no obren cambios en la información de la víctima que obra en el expediente. Si, posteriormente, la Junta adviene en conocimiento de otra dirección postal de la víctima, las notificaciones subsiguientes se harán a dicha dirección. 5. La Junta realizara todos los esfuerzos a su alcance para localizar y notificar a la víctima del delito, manteniendo evidencia de ello en el expediente del caso. 6. De ser necesario y luego de agotar los recursos indicados en el inciso anterior, de no obtenerse información sobre la víctima, la Junta procederá a notificar la vista mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación general, el cual incluirá lo siguiente: FORS 1. Expresión de la disposición de ley o reglamento que faculta la publicación. 2. Nombre y número del caso. 3. Mes en que será considerado por la Junta. 28 4. Dirección postal y número de teléfono de la Junta. 5. Fecha de expedición del aviso. 6. Firma del secretario de la Junta. 7. Advertencia de que, en ausencia de respuesta de parte de la víctima, si ésta opta por no comparecer a la vista o probada la incapacidad de la Junta de localizarla se continuará con el procedimiento sin su participación. 7. El aviso publicado permanecerá en vigor por el término de quince (15) días laborables, contados a partir de la fecha de publicación del aviso. Transcurrido este término, el secretario de la Junta procederá a certificar el cumplimiento con la notificación a la parte perjudicada y se continuará con el procedimiento sin su participación. 8. En los casos en los que las vistas sean suspendidas por justa causa, la recalendarización de la nueva vista no tendrá que cumplir con el término de notificación de quince (15) días laborables siempre y cuando se haya realizado la notificación inicial según corresponde. No obstante, la notificación de la nueva vista no podrá ser menor de tres (3) días laborables con anterioridad a la fecha de FORS celebración de esta. La víctima podrá renunciar a dicho término de notificación siempre y cuando firme el documento provisto por la Junta para esos fines. Dicha renuncia no menoscaba su derecho a que sea notificada dentro del término correspondiente en las vistas subsiguientes. 9. Se procederá con la suspensión de la vista en los casos en los que la víctima lo solicite por querer estar asistida de abogado y/o de cualquier perito o acompañante que le 29 facilite el entendimiento de los procedimientos 0 de la información a la que tiene derecho. No obstante, no procederá la suspensión cuando anteriormente se haya suspendido dicha vista por los mismos hechos. E. En aquellos casos en que la parte perjudicada lo sea una persona jurídica, el secretario de la Junta emitirá una certificación indicando que en el caso no aplican las disposiciones sobre notificación a víctimas contenidas en la ley orgánica de la Junta, excepto en aquellas circunstancias en las cuales el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea considerado víctima de delito, según se establece en la Ley 118, supra. Dicha notificación se llevará a cabo por escrito al Secretario de Justicia, y mediante la publicación, en por lo menos un (1) diario de circulación general, de un anuncio en el cual provean los detalles antes mencionados. F. Se podrá utilizar cualquier otro mecanismo de notificación que disponga la Junta de Libertad Bajo Palabra, entiéndase, correo regular o por correo electrónico, según la preferencia de la víctima.
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