Regl. 9684, art. VIII-8.3
Notificación a vÃctimas
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VIII-8.3
A.
La Junta será responsable de notificar por escrito a la vÃctima sobre la
celebración de la vista en la cual se considere la concesión, modificación,
reconsideración, seguimiento e investigación del privilegio de libertad bajo
palabra con no menos de quince (15) dÃas laborables de anticipación.
B.
La notificación a la vÃctima se hará utilizando la información de contacto que
surja del referido del caso y los documentos que lo acompañan.
C.
Cuando del referido del caso y los documentos que lo acompañan no surja la
información de la vÃctima, la Junta solicitará la misma, por escrito, al
Programa de Comunidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación y
demás agencias correspondientes. Además, realizará una búsqueda en los
sistemas de información accesibles a la Junta.
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D.
En los casos en que la Junta cuente con la información de la vÃctima o que
advenga en conocimiento de esta luego de realizadas las gestiones necesarias
para obtenerla, se procederá a notificar la vista conforme lo siguiente:
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1.
Las vistas se notificarán por escrito en el término de quince (15) dÃas
laborables con anterioridad a la fecha en que se celebrará la vista,
incluyendo la siguiente información:
a.
La fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista.
b.
Breve explicación sobre las razones para la celebración de la
vista, incluyendo mención del delito o delitos por los cuales
fue convicto el peticionario o liberado.
c.
Una relación de las disposiciones de ley o reglamento
aplicables a la participación de la vÃctima en el procedimiento.
d.
Advertencia de que podrán comparecer asistidas de abogado o
de cualquier perito que le facilite el entendimiento, de los
procedimientos o de la información a la que tienen derecho.
e.
Dirección y número de teléfono de la oficina o el funcionario
con el cual la vÃctima pueda comunicarse para recibir
información adicional sobre su participación en la vista.
2.
La notificación se hará por correo regular a la última dirección postal
FORS
conocida de la vÃctima que obre en el expediente. La notificación por
correo se considera efectuada con el acto de depositarla envél correo.
3.
Si la notificación no se recibe devuelta por el servicio postal, se
entenderá que la misma fue debidamente recibida por la vÃctima. En
ausencia de respuesta de la vÃctima, el secretario de la Junta procederá
a certificar el cumplimiento: con la notificación, y se continuarán los
procedimientos sin su participación. En estos casos, todas las
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notificaciones posteriores se harán a la última dirección postal
conocida de la vÃctima que obre en el expediente.
4.
Si la notificación es devuelta por el servicio postal, luego de verificar
que la misma fue cursada debidamente a la última dirección conocida
que obre en el expediente, el secretario de la Junta procederá a
certificar el cumplimiento con la notificación y se continuará con el
procedimiento sin la participación de la vÃctima. En estos casos, la
certificación emitida continuará en vigor siempre y cuando no obren
cambios en la información de la vÃctima que obra en el expediente. Si,
posteriormente, la Junta adviene en conocimiento de otra dirección
postal de la vÃctima, las notificaciones subsiguientes se harán a dicha
dirección.
5.
La Junta realizara todos los esfuerzos a su alcance para localizar y
notificar a la vÃctima del delito, manteniendo evidencia de ello en el
expediente del caso.
6.
De ser necesario y luego de agotar los recursos indicados en el inciso
anterior, de no obtenerse información sobre la vÃctima, la Junta
procederá a notificar la vista mediante la publicación de un aviso en
un periódico de circulación general, el cual incluirá lo siguiente:
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1. Expresión de la disposición de ley o reglamento que faculta la
publicación.
2. Nombre y número del caso.
3. Mes en que será considerado por la Junta.
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4. Dirección postal y número de teléfono de la Junta.
5. Fecha de expedición del aviso.
6. Firma del secretario de la Junta.
7. Advertencia de que, en ausencia de respuesta de parte de la
vÃctima, si ésta opta por no comparecer a la vista o probada la
incapacidad de la Junta de localizarla se continuará con el
procedimiento sin su participación.
7. El aviso publicado permanecerá en vigor por el término de quince (15) dÃas
laborables, contados a partir de la fecha de publicación del aviso. Transcurrido este
término, el secretario de la Junta procederá a certificar el cumplimiento con la
notificación a la parte perjudicada y se continuará con el procedimiento sin su
participación.
8. En los casos en los que las vistas sean suspendidas por justa causa, la
recalendarización de la nueva vista no tendrá que cumplir con el término de
notificación de quince (15) dÃas laborables siempre y cuando se haya realizado la
notificación inicial según corresponde. No obstante, la notificación de la nueva vista
no podrá ser menor de tres (3) dÃas laborables con anterioridad a la fecha de
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celebración de esta. La vÃctima podrá renunciar a dicho término de notificación
siempre y cuando firme el documento provisto por la Junta para esos fines. Dicha
renuncia no menoscaba su derecho a que sea notificada dentro del término
correspondiente en las vistas subsiguientes.
9. Se procederá con la suspensión de la vista en los casos en los que la vÃctima lo solicite
por querer estar asistida de abogado y/o de cualquier perito o acompañante que le
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facilite el entendimiento de los procedimientos 0 de la información a la que tiene
derecho. No obstante, no procederá la suspensión cuando anteriormente se haya
suspendido dicha vista por los mismos hechos.
E. En aquellos casos en que la parte perjudicada lo sea una persona jurÃdica, el secretario de
la Junta emitirá una certificación indicando que en el caso no aplican las disposiciones
sobre notificación a vÃctimas contenidas en la ley orgánica de la Junta, excepto en
aquellas circunstancias en las cuales el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea
considerado vÃctima de delito, según se establece en la Ley 118, supra. Dicha notificación
se llevará a cabo por escrito al Secretario de Justicia, y mediante la publicación, en por
lo menos un (1) diario de circulación general, de un anuncio en el cual provean los
detalles antes mencionados.
F.
Se podrá utilizar cualquier otro mecanismo de notificación que disponga la
Junta de Libertad Bajo Palabra, entiéndase, correo regular o por correo
electrónico, según la preferencia de la vÃctima.