Regl. 9684, art. VIII-8.4
Participación de la vÃctima
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VIII-8.4
A.
Vistas
1.
A solicitud de la vÃctima, esta podrá estar presente como observador
en la vista de consideración y en las vistas posteriores a la concesión
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de la libertad bajo palabra. Previa solicitud al efecto, la vÃctima podrá
testificar en estas vistas, en ausencia del peticionario o liberado. En
ambos casos, el representante legal del peticionario o liberado deberá
ser notificado y podrá estar presente durante la vista.
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2.
La comparecencia de la vÃctima podrá ser personalmente en la sede de
la Junta 0 a través del sistema de videoconferencia, para lo cual
acudirá al Programa de Comunidad o institución correccional
indicado.
3.
Al comparecer a la vista, la vÃctima podrá estar asistida de abogado 0
de cualquier perito que le facilite el entendimiento de los
procedimientos. Dicho abogado o perito será contratado por la vÃctima
de delito y quedará obligado por escrito a mantener la
confidencialidad de la información que en el ejercicio de sus
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funciones le sea suministrada por la Junta. El abogado o perito será
responsable por el uso indebido de esta información.
4.
Orientación a vÃctimas
a.
Antes de entrar a la vista, la vÃctima será orientada sobre el
proceso por el personal asignado. Esta orientación se hará en
el área de espera designada para las vÃctimas.
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b.
El personal asignado a vÃctimas tomará y actualizará la
información de contacto de la vÃctima.
c.
En esta orientación, la vÃctima podrá solicitar que se le permita
examinar el expediente y firmará el compromiso de no
divulgación de la información.
B.
Opinión de la vÃctima.
1.
La vÃctima podrá emitir su opinión a la Junta, personalmente,
oralmente o por escrito mediante cualquier sistema electrónico
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disponible, sobre el proceso de rehabilitación, la determinación que
en su momento deba tomar la Junta y/o el impacto económico,
emocional o fÃsico que ha causado la comisión del delito a su persona
y su familia.
2.
Cuando la vÃctima interese presentar su opinión por escrito, la misma
tiene que presentarse a la Junta en o antes del dÃa de la vista para la
cual fue citada.
3.
La vÃctima emitirá su opinión oral en una vista informal ante la Junta,
la cual podrá celebrarse el dÃa de la vista del peticionario 0 en un
término no mayor de cinco (5) dÃas calendario, a partir de la fecha en
que se celebró la vista del peticionario. Esta vista será grabada y podrá
celebrarse en la sede de la Junta o mediante el sistema de
videoconferencia.
4.
En la vista informal ante la Junta, la vÃctima podrá solicitar que se le
notifique la determinación de la Junta de conceder el privilegio de
libertad bajo palabra al peticionario, con expresión de la fecha de
efectividad del privilegio concedido y con anterioridad a la fecha en
FORS
que se incorporará a la libre comunidad. En estos casos, la
notificación se hará por correo certificado a la última dirección postal
que obre en el expediente, o a la dirección de correo electrónico
provista 0 mediante entrega personal con acuse de recibo.
5.
En la vista informal también podrá solicitar a la Junta que se le
notifiquen las determinaciones emitidas en todos o algunos de los
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procesos de la Junta. Esta notificación se hará por correo regular a la
última dirección postal de la vÃctima que obra en el expediente 0 a la
dirección de correo electrónico provista.
C.
Renuncia de derechos
1.
La vÃctima podrá renunciar, libre, expresa y voluntariamente, a todos
o algunos de los derechos conferidos por la ley y este Reglamento.
2.
La renuncia de derechos se hará por escrito, mediante carta a esos
efectos o utilizando el formulario provisto por la Junta, el cual se
mantendrá en el archivo de renuncias de vÃctimas.
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3.
Cuando la vÃctima renuncie a su derecho de notificación y/o
participación en los procesos ante la Junta, la Junta respetará su deseo
y no le notificará sobre los procesos posteriores a la fecha de la
renuncia. El secretario de la Junta emitirá una certificación sobre la
renuncia total de la vÃctima y se continuará con el procedimiento.
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4.
La vÃctima podrá renunciar a su derecho de participar en los procesos
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ante la Junta, sin que ello se entienda que también renuncia a su
derecho a emitir su opinión, y viceversa.