Regl. 9684, art. VIII-8.4

Participación de la víctima

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VIII-8.4

A. Vistas 1. A solicitud de la víctima, esta podrá estar presente como observador en la vista de consideración y en las vistas posteriores a la concesión saed de la libertad bajo palabra. Previa solicitud al efecto, la víctima podrá testificar en estas vistas, en ausencia del peticionario o liberado. En ambos casos, el representante legal del peticionario o liberado deberá ser notificado y podrá estar presente durante la vista. 30 2. La comparecencia de la víctima podrá ser personalmente en la sede de la Junta 0 a través del sistema de videoconferencia, para lo cual acudirá al Programa de Comunidad o institución correccional indicado. 3. Al comparecer a la vista, la víctima podrá estar asistida de abogado 0 de cualquier perito que le facilite el entendimiento de los procedimientos. Dicho abogado o perito será contratado por la víctima de delito y quedará obligado por escrito a mantener la confidencialidad de la información que en el ejercicio de sus you funciones le sea suministrada por la Junta. El abogado o perito será responsable por el uso indebido de esta información. 4. Orientación a víctimas a. Antes de entrar a la vista, la víctima será orientada sobre el proceso por el personal asignado. Esta orientación se hará en el área de espera designada para las víctimas. FORS b. El personal asignado a víctimas tomará y actualizará la información de contacto de la víctima. c. En esta orientación, la víctima podrá solicitar que se le permita examinar el expediente y firmará el compromiso de no divulgación de la información. B. Opinión de la víctima. 1. La víctima podrá emitir su opinión a la Junta, personalmente, oralmente o por escrito mediante cualquier sistema electrónico 31 disponible, sobre el proceso de rehabilitación, la determinación que en su momento deba tomar la Junta y/o el impacto económico, emocional o físico que ha causado la comisión del delito a su persona y su familia. 2. Cuando la víctima interese presentar su opinión por escrito, la misma tiene que presentarse a la Junta en o antes del día de la vista para la cual fue citada. 3. La víctima emitirá su opinión oral en una vista informal ante la Junta, la cual podrá celebrarse el día de la vista del peticionario 0 en un término no mayor de cinco (5) días calendario, a partir de la fecha en que se celebró la vista del peticionario. Esta vista será grabada y podrá celebrarse en la sede de la Junta o mediante el sistema de videoconferencia. 4. En la vista informal ante la Junta, la víctima podrá solicitar que se le notifique la determinación de la Junta de conceder el privilegio de libertad bajo palabra al peticionario, con expresión de la fecha de efectividad del privilegio concedido y con anterioridad a la fecha en FORS que se incorporará a la libre comunidad. En estos casos, la notificación se hará por correo certificado a la última dirección postal que obre en el expediente, o a la dirección de correo electrónico provista 0 mediante entrega personal con acuse de recibo. 5. En la vista informal también podrá solicitar a la Junta que se le notifiquen las determinaciones emitidas en todos o algunos de los 32 procesos de la Junta. Esta notificación se hará por correo regular a la última dirección postal de la víctima que obra en el expediente 0 a la dirección de correo electrónico provista. C. Renuncia de derechos 1. La víctima podrá renunciar, libre, expresa y voluntariamente, a todos o algunos de los derechos conferidos por la ley y este Reglamento. 2. La renuncia de derechos se hará por escrito, mediante carta a esos efectos o utilizando el formulario provisto por la Junta, el cual se mantendrá en el archivo de renuncias de víctimas. your 3. Cuando la víctima renuncie a su derecho de notificación y/o participación en los procesos ante la Junta, la Junta respetará su deseo y no le notificará sobre los procesos posteriores a la fecha de la renuncia. El secretario de la Junta emitirá una certificación sobre la renuncia total de la víctima y se continuará con el procedimiento. aust 4. La víctima podrá renunciar a su derecho de participar en los procesos FORS ante la Junta, sin que ello se entienda que también renuncia a su derecho a emitir su opinión, y viceversa.
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