Regl. 9684, art. VIII-8.5
Acceso al expediente
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VIII-8.5
A.
La vÃctima tendrá acceso a la totalidad de la información contenida en
cualquier expediente o forma de documentación sobre el liberado o
peticionario, asà como cualquier expediente relacionado con su salud fÃsica o
mental. No obstante, la vÃctima no tendrá acceso a aquella información
ofrecida en carácter de confidencialidad por terceras personas no relacionadas
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y que pueda revelar la identidad de estas. A esos efectos, la Junta permitirá
examinar todos los documentos que la Junta tomó o pudo haber tomado en
consideración al momento de evaluar al peticionario.
B.
Toda solicitud de acceso al expediente será por escrito, dirigida al secretario
de la Junta o personal designado.
C.
Concluida la inspección del expediente, el secretario de la Junta o personal
designado emitirá certificación sobre la comparecencia de la vÃctima y el
acceso al expediente.
D.
La vÃctima deberá utilizar la información de carácter confidencial única y
exclusivamente para el propósito de emitir una opinión informada sobre la
determinación de la consideración del privilegio de libertad bajo palabra, y
no para su divulgación pública. Será responsabilidad de la vÃctima, su
abogado y/o perito o acompañante mantener la confidencialidad de la
información.
E.
Será responsabilidad de la Junta mantener la confidencialidad de la identidad
de aquellas terceras personas que brinden información a esta para el alcance
de una determinación.
F.
La Junta proveerá a la vÃctima copias certificadas de toda documentación
solicitada, previo al pago del costo por reproducción establecido en la
agencia.
G.
De la vÃctima solicitar examinar los expedientes criminales y sociales del
peticionario o liberado, la Junta referirá la solicitud al Departamento de
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Corrección y Rehabilitación, ya que es ese Departamento quien tiene la
custodia legal de dichos expedientes.
H.
De la vÃctima solicitar examinar los expedientes médicos del peticionario 0
liberado, la Junta referirá la solicitud a Physician Correctional, Inc. o entidad
análoga debidamente acreditada por el Estado, ya que es esa entidad quien
tiene la custodia legal de dichos expedientes.