Regl. 9684, art. VIII-8.5

Acceso al expediente

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VIII-8.5

A. La víctima tendrá acceso a la totalidad de la información contenida en cualquier expediente o forma de documentación sobre el liberado o peticionario, así como cualquier expediente relacionado con su salud física o mental. No obstante, la víctima no tendrá acceso a aquella información ofrecida en carácter de confidencialidad por terceras personas no relacionadas 33 y que pueda revelar la identidad de estas. A esos efectos, la Junta permitirá examinar todos los documentos que la Junta tomó o pudo haber tomado en consideración al momento de evaluar al peticionario. B. Toda solicitud de acceso al expediente será por escrito, dirigida al secretario de la Junta o personal designado. C. Concluida la inspección del expediente, el secretario de la Junta o personal designado emitirá certificación sobre la comparecencia de la víctima y el acceso al expediente. D. La víctima deberá utilizar la información de carácter confidencial única y exclusivamente para el propósito de emitir una opinión informada sobre la determinación de la consideración del privilegio de libertad bajo palabra, y no para su divulgación pública. Será responsabilidad de la víctima, su abogado y/o perito o acompañante mantener la confidencialidad de la información. E. Será responsabilidad de la Junta mantener la confidencialidad de la identidad de aquellas terceras personas que brinden información a esta para el alcance de una determinación. F. La Junta proveerá a la víctima copias certificadas de toda documentación solicitada, previo al pago del costo por reproducción establecido en la agencia. G. De la víctima solicitar examinar los expedientes criminales y sociales del peticionario o liberado, la Junta referirá la solicitud al Departamento de 34 Corrección y Rehabilitación, ya que es ese Departamento quien tiene la custodia legal de dichos expedientes. H. De la víctima solicitar examinar los expedientes médicos del peticionario 0 liberado, la Junta referirá la solicitud a Physician Correctional, Inc. o entidad análoga debidamente acreditada por el Estado, ya que es esa entidad quien tiene la custodia legal de dichos expedientes.
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