Regl. 9684, art. VII-7.1
Régimen de Sentencia Indeterminada
Length: 86 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VII-7.1
A.
La Junta adquirirá jurisdicción cuando el peticionario haya cumplido el
término mÃnimo de reclusión conforme a la sentencia por la cual se encuentra
recluido. En sentencias consecutivas o concurrentes de reclusión, deberá
haber cumplido un perÃodo igual al término mÃnimo de reclusión más largo.
Cuando la sentencia sea de reclusión perpetua, el peticionario deberá haber
cumplido doce (12) años naturales.
B.
El término mÃnimo de reclusión se determinará según la certificación que
emita el Departamento de Corrección Rehabilitación en la hoja de liquidación
de sentencia.