Regl. 9684, art. VII-7.1

Régimen de Sentencia Indeterminada

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VII-7.1

A. La Junta adquirirá jurisdicción cuando el peticionario haya cumplido el término mínimo de reclusión conforme a la sentencia por la cual se encuentra recluido. En sentencias consecutivas o concurrentes de reclusión, deberá haber cumplido un período igual al término mínimo de reclusión más largo. Cuando la sentencia sea de reclusión perpetua, el peticionario deberá haber cumplido doce (12) años naturales. B. El término mínimo de reclusión se determinará según la certificación que emita el Departamento de Corrección Rehabilitación en la hoja de liquidación de sentencia.
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