Regl. 9684, art. VII-7.2
Régimen de Sentencia Determinada
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VII-7.2
A.
Convicciones bajo el Código Penal de 1974
1.
La Junta adquirirá jurisdicción cuando el peticionario haya cumplido
la mitad de la sentencia fija que le ha sido impuesta.
2.
Cuando el peticionario haya sido sentenciado por asesinato en primer
grado, la Junta adquirirá jurisdicción cuando la persona haya
cumplido veinticinco (25) años naturales o cuando haya cumplido diez
(10) años naturales si la persona convicta por dicho delito lo fue un
menor juzgado como adulto.
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3.
Cuando de la sentencia surja la imposición de la pena especial
dispuesta en el ArtÃculo 49-C del Código Penal de 1974, la Junta
adquirirá jurisdicción cuando el peticionario haya satisfecho el pago
de la pena especial y haya cumplido la mitad de la sentencia fija
impuesta.
B.
Convicciones bajo el Código Penal de 2004
1.
Si la persona ha sido convicta de delito grave de primer grado o se ha
determinado reincidencia habitual, la Junta adquirirá jurisdicción al
cumplir veinticinco (25) años naturales de su sentencia, o diez (10)
años naturales, si se trata de un menor procesado y sentenciado como
adulto.
2.
Si la persona ha sido convicta de delito grave de segundo grado o de
delito grave de segundo grado severo, la Junta adquirirá jurisdicción
al cumplir el ochenta por ciento (80%) del término de reclusión
impuesto.
3.
Si la persona ha sido convicta de delito grave de tercer grado, la Junta
adquirirá jurisdicción al cumplir el sesenta por ciento (60%) del
FORS
término de reclusión impuesto.
4.
Si la persona ha sido convicta de delito grave de cuarto grado, la Junta
adquirirá jurisdicción al cumplir el cincuenta por ciento (50%) del
término de reclusión impuesto.
C.
Convicciones bajo el Código Penal de 2012, que apliquen conforme al
derecho que esté vigente.
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