Regl. 9684, art. VII-7.2

Régimen de Sentencia Determinada

Length: 293 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VII-7.2

A. Convicciones bajo el Código Penal de 1974 1. La Junta adquirirá jurisdicción cuando el peticionario haya cumplido la mitad de la sentencia fija que le ha sido impuesta. 2. Cuando el peticionario haya sido sentenciado por asesinato en primer grado, la Junta adquirirá jurisdicción cuando la persona haya cumplido veinticinco (25) años naturales o cuando haya cumplido diez (10) años naturales si la persona convicta por dicho delito lo fue un menor juzgado como adulto. 18 3. Cuando de la sentencia surja la imposición de la pena especial dispuesta en el Artículo 49-C del Código Penal de 1974, la Junta adquirirá jurisdicción cuando el peticionario haya satisfecho el pago de la pena especial y haya cumplido la mitad de la sentencia fija impuesta. B. Convicciones bajo el Código Penal de 2004 1. Si la persona ha sido convicta de delito grave de primer grado o se ha determinado reincidencia habitual, la Junta adquirirá jurisdicción al cumplir veinticinco (25) años naturales de su sentencia, o diez (10) años naturales, si se trata de un menor procesado y sentenciado como adulto. 2. Si la persona ha sido convicta de delito grave de segundo grado o de delito grave de segundo grado severo, la Junta adquirirá jurisdicción al cumplir el ochenta por ciento (80%) del término de reclusión impuesto. 3. Si la persona ha sido convicta de delito grave de tercer grado, la Junta adquirirá jurisdicción al cumplir el sesenta por ciento (60%) del FORS término de reclusión impuesto. 4. Si la persona ha sido convicta de delito grave de cuarto grado, la Junta adquirirá jurisdicción al cumplir el cincuenta por ciento (50%) del término de reclusión impuesto. C. Convicciones bajo el Código Penal de 2012, que apliquen conforme al derecho que esté vigente. 19
Regl. 9684, art. VII-7.2: Régimen de Sentencia Determinada | Justis AI