Regl. 9684, art. VII-7.4
Casos revocados
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VII-7.4
A.
En los casos revocados por violación de condiciones, el peticionario cumplirá
la mitad del remanente de su sentencia para que la Junta pueda adquirir
jurisdicción y vuelva a considerarlo para libertad bajo palabra.
B.
En los casos revocados por la comisión de nuevo delito, la Junta adquirirá
jurisdicción nuevamente cuando el peticionario cumpla el término mÃnimo de
reclusión requerido para que la Junta asuma jurisdicción por el nuevo delito.
C.
Cuando la Junta revoque el privilegio y el peticionario se encuentre
cumpliendo una sentencia de reclusión perpetua 0 una sentencia por noventa
y nueve (99) años o más, la Junta adquirirá jurisdicción nuevamente cuando
at
el peticionario cumpla cuatro (4) años naturales de reclusión a partir de la
FORS
revocación.
D.
Si la mitad del remanente fuese de un (1) año o menos, la Junta no considerará
nuevamente el caso para libertad bajo palabra, salvo situaciones
excepcionales.
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