Regl. 9684, art. VII-7.4

Casos revocados

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VII-7.4

A. En los casos revocados por violación de condiciones, el peticionario cumplirá la mitad del remanente de su sentencia para que la Junta pueda adquirir jurisdicción y vuelva a considerarlo para libertad bajo palabra. B. En los casos revocados por la comisión de nuevo delito, la Junta adquirirá jurisdicción nuevamente cuando el peticionario cumpla el término mínimo de reclusión requerido para que la Junta asuma jurisdicción por el nuevo delito. C. Cuando la Junta revoque el privilegio y el peticionario se encuentre cumpliendo una sentencia de reclusión perpetua 0 una sentencia por noventa y nueve (99) años o más, la Junta adquirirá jurisdicción nuevamente cuando at el peticionario cumpla cuatro (4) años naturales de reclusión a partir de la FORS revocación. D. Si la mitad del remanente fuese de un (1) año o menos, la Junta no considerará nuevamente el caso para libertad bajo palabra, salvo situaciones excepcionales. 21
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