Regl. 9684, art. VII-7.5

Excepciones al ejercicio de su jurisdicción

Length: 195 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. VII-7.5

A. La Junta no ejercerá jurisdicción en los siguientes casos: 1. Cuando el delito por el cual el peticionario cumple sentencia de reclusión esté expresamente excluido por la ley orgánica de la Junta y/o leyes especiales. 2. Cuando no se cumpla con las disposiciones relacionadas a las víctimas establecidas en la ley orgánica de la Junta y este Reglamento. 3. Cuando el peticionario se encuentre cumpliendo término de reclusión como condición previa para el disfrute de libertad a prueba. 4. Cuando la sentencia impuesta sea de seis (6) meses de reclusión o menos, y el caso haya sido referido a la Junta faltando cuarenta y cinco (45) días calendario o menos para extinguir dicha sentencia. 5. Cuando el caso haya sido referido sin que el peticionario haya cumplido el término mínimo de reclusión requerido para que la Junta asuma jurisdicción. B. No será impedimento para que la Junta ejerza su jurisdicción el hecho de que el peticionario haya incoado cualquier recurso legal disponible para cuestionar su reclusión, o que dicho recurso se encuentre pendiente ante faod cualquier Tribunal de Puerto Rico 0 de los Estados Unidos al momento en que la Junta adquiera jurisdicción. 22
Regl. 9684, art. VII-7.5: Excepciones al ejercicio de su jurisdicción | Justis AI