Regl. 9684, art. XI

PROCEDIMIENTOS ANTE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XI

A. Todas las vistas serán públicas, pero la Junta podrá autorizar que las mismas sean cerradas al público con el fin de recibir información o testimonio oral relevante del peticionario o la víctima, previa solicitud escrita y fundamentada, presentada con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha del señalamiento. También se podrán celebrar vistas privadas, a solicitud escrita del secretario de Justicia, a fin de proteger una investigación criminal en proceso. B. Todos los procedimientos en la vista serán grabados mediante cualquier mecanismo electrónico o computadorizado para dichos fines, y dicho registro quedará bajo la custodia del secretario de la Junta. Previa solicitud al efecto, FORS el oficial examinador podrá autorizar a las partes a grabar los procedimientos durante la vista pública y/o perpetuar los procedimientos mediante la utilización de cualquier otro mecanismo a esos fines. C. Las vistas podrán celebrarse ante la Junta en pleno 0 cualquier miembro, o ante un oficial examinador. Durante la vista, la Junta 0 el funcionario que la presida estará facultado para: 1. Tomar juramento a los testigos antes de estos prestar declaración. 55 2. Ofrecer a todas las partes la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación. 3. Tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia. 4. Expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presencia de libros, registros, documentos y objetos pertinentes al caso 0 asunto ante su atención. 5. Recibir evidencia testifical y documental sobre cualquier asunto pendiente de determinación por la Junta. 6. Excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciaros reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. D. Las Reglas de Evidencia no aplicarán en este proceso, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida y justa del procedimiento, siempre y cuando no sean incompatibles con el procedimiento. E. Testigos FORS 1. Será responsabilidad de cada parte asegurarse de tener sus testigos disponibles el día de la vista. 2. Cuando una parte justifique que los testigos que utilizará en la vista deban ser citados por conducto de la Junta, esta ordenará, a través del 56 secretario de la Junta, la comparecencia y la declaración de dichos testigos, sujeto a lo siguiente: a. La parte interesada deberá someter por escrito a la Junta los nombres y las direcciones postales de los testigos con quince (15) días de antelación a la vista. El incumplimiento con lo anterior podrá resultar en que no se expidan las citaciones, sin que esto constituya motivo de suspensión de la vista. b. Toda citación de testigos solicitada a la Junta será diligenciada por la parte interesada, a través de los medios que estime pertinente. Dicha parte interesada deberá estar preparada para prom evidenciar el diligenciamiento de las citaciones a requerimiento de la Junta o del funcionario que presida la vista. 3. La Junta, o cualquiera de sus miembros u oficiales examinadores que presida la vista podrá, motu proprio, ordenar la comparecencia y declaración de testigos, así como la presentación de libros, papeles, FORS registros, documentos y otra evidencia pertinente al caso ante su consideración. En estas circunstancias, las citaciones serán expedidas por el secretario de la Junta. 4. En caso de negativa a obedecer una citación debidamente expedida por la Junta, esta podrá comparecer ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia dentro de cuya jurisdicción se encuentre, resida o labore la persona, para solicitar que el tribunal ordene el 57 cumplimiento de la citación o emita la orden haciendo obligatoria la comparecencia de testigos y/o la presentación de libros, registros, documentos u objetos que le hayan sido requeridos a dicho testigo. El incumplimiento de dicha orden podrá ser penalizado como desacato al tribunal. 5. En aquellos casos en que proceda la citación de testigos por conducto del tribunal, la parte interesada diligenciará el emplazamiento a su propio costo. 6. Cualquier persona podrá ser procesada por perjurio que cometiere al prestar testimonio ante la Junta o miembro, u oficial examinador que presida la vista. 7. Ninguna persona debidamente citada para vista será excusada de comparecer, excepto por causa mayor acreditada oportunamente. 8. La Junta o miembro u oficial examinador que presida la vista, podrá limitar la cantidad de deponentes por razón de seguridad. 9. El día de la vista, una vez juramentados los testigos, se retirarán de sala hasta que les llegue el momento de prestar la declaración. F. Suspensión de vistas 1. Las vistas solo podrán suspenderse por justa causa que tendrá que ser fundamentada en el informe del oficial examinador, previa solicitud por escrito presentada cinco (5) días calendario de anticipación al día de la vista. 58 2. Cuando la solicitud se haga por escrito, si la Junta no se expresare sobre la misma, se entenderá que fue rechazada de plano, por lo que el señalamiento continuará en vigor, siendo obligatoria la comparecencia de las partes. 3. La Junta o miembro u oficial examinador que presida la vista podrá acoger una solicitud de suspensión solicitada verbalmente en la vista, siempre y cuando medie causa mayor y la misma esté fundamentada en el informe del oficial examinador. 4. Cuando la suspensión de la vista sea solicitada por el peticionario, liberado o su representante legal, 0 por causas atribuibles a su persona, la suspensión conllevará una renuncia a cualquier término que tenga a su favor. 5. Cuando una víctima exprese que desea estar asistida por un representante legal, la Junta o miembro u oficial examinador que presida la vista podrá acoger la solicitud de suspensión por tal motivo. G. En los procesos ante la Junta no se permitirá el uso de mecanismos de FORS descubrimiento de prueba. H. Notificación de la citación. 1. La citación se le notificará dentro del término provisto para ello en este Reglamento, conforme la naturaleza de la vista. 2. La citación se hará por escrito con expresión del lugar, hora y fecha de la vista, los derechos que le asistirán durante la vista, y apercibirá 59 que las vistas no serán suspendidas y de las medidas que la Junta podrá tomar si una parte no comparece a la vista. 3. La citación se notificará conforme lo siguiente: a. En aquellos casos en que el peticionario o liberado comparezca mediante representación legal, la notificación se hará por correo regular o electrónico a la última dirección del abogado, según obra en el expediente en autos. b. Además, se notificará al peticionario, personalmente, por conducto del técnico de servicios sociopenales asignado a su caso, mediante correo interno. Al liberado, se le notificará, por conducto de su técnico de servicios sociopenales, a través de correo electrónico. En estos casos, el peticionario o liberado firmará la copia de la citación notificada, indicando la fecha en que firmó la misma. El técnico de servicios sociopenales remitirá, vía correo electrónico, a la Junta la citación diligenciada en el término de cinco (5) días laborables contados a partir de la fecha de la firma del peticionario o liberado. C. La citación a la víctima se hará conforme a lo establecido en la Sección 8.3 de este Reglamento. I. Durante la vista se garantizarán al peticionario o liberado los siguientes derechos: 60 1. Derecho a comparecer por derecho propio o mediante representación legal. Cuando el peticionario interese comparecer por derecho propio, deberá expresar por escrito que renuncia libre y voluntariamente a estar representado por abogado. 2. Derecho a presentar evidencia a su favor. 3. Derecho a una adjudicación imparcial. 4. Derecho a que la decisión sea basada en el expediente. J. Cuando alguna de las partes padezca de sordera profunda, severa, moderada o leve, o que refleje cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, la parte o su representante legal deberá notificarlo a la Junta dentro del your término de veinte (20) días laborables para que la Junta pueda realizar los trámites para asignar un intérprete de lenguaje de señas y/o labio lectura, o proveerle algún otro acomodo razonable que, conforme a las disposiciones del American with Disabilities Act y de la Ley 136-1996, garantice la efectividad de la comunicación.
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