Regl. 9684, art. XIII-13.1
Vista de Seguimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XIII-13.1
A.
Las vistas de seguimiento se celebran como parte de las condiciones del
Mandato, para evaluar los ajustes del liberado en la libre comunidad,
incluyendo aquellas solicitudes de cambio de residencia fuera de la
jurisdicción de Puerto Rico.
B.
Disposiciones Generales
1.
Las vistas de seguimiento se regirán por lo dispuesto en el ArtÃculo XI
de este Reglamento.
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2.
Las vistas de seguimiento se podrán celebrar mediante la
comparecencia personal de las partes a la sede de la Junta o al
Programa de Comunidad correspondiente mediante el sistema de
videoconferencia o cualquier otro sistema electrónico o
computadorizado para esos fines.
3.
En las vistas de seguimiento, el orden de la prueba comenzará con el
técnico de servicios sociopenales que supervisa al liberado en la libre
comunidad, o representante autorizado.
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C.
Las vistas de Seguimiento se celebrarán una vez cada dos (2) años a partir de
la fecha en que se celebró el caso por última vez. Ello contado a partif. del
momento en que la SecretarÃa de la Junta Notifique la Resolución.
D.
Notificación
1.
Las citaciones a las vistas de seguimiento incluidas en el Mandato se
notificarán con dos (2) meses de anticipación a la fecha del
señalamiento. De proceder con la celebración de vistas adicionales,
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la citación se notificará con treinta (30) dÃas calendario de antelación
a la fecha del señalamiento. Por justa causa se podrá citar la presente
vista fuera del término aquà establecido, siempre y cuando se cumpla
con los términos de citación de las partes perjudicadas, conforme
aplique.
2.
La citación se notificará conforme lo dispuesto en el ArtÃculo XI (H).
En su contenido se apercibirá al técnico de servicios sociopenales
asignado a la supervisión del liberado sobre su deber de someter el
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Informe de Ajuste y Progreso completado en su totalidad, con cinco
(5) dÃas laborables de anticipación a la fecha del señalamiento.
E.
La vista de seguimiento podrá convertirse en una de investigación 0 en una
de modificación del Mandato, si durante la misma se presentan circunstancias
que ameriten dicha conversión y podrá enmendarse el mandato sin
celebración de vista adicional. En estos casos, los procedimientos se regirán
conforme las disposiciones de este Reglamento concernientes a dichas vistas.
En ningún caso podrá suspenderse la vista de seguimiento, salvo que existan
circunstancias excepcionales que impidan la celebración de la vista.
F.
La incomparecencia del liberado a una vista de seguimiento, luego de
probarse, a satisfacción de la Junta, que el mismo fue debidamente citado a la
vista, podrá dar base a que se inicie el proceso de revocación.