Regl. 9684, art. XIII-13.1

Vista de Seguimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XIII-13.1

A. Las vistas de seguimiento se celebran como parte de las condiciones del Mandato, para evaluar los ajustes del liberado en la libre comunidad, incluyendo aquellas solicitudes de cambio de residencia fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. B. Disposiciones Generales 1. Las vistas de seguimiento se regirán por lo dispuesto en el Artículo XI de este Reglamento. 66 2. Las vistas de seguimiento se podrán celebrar mediante la comparecencia personal de las partes a la sede de la Junta o al Programa de Comunidad correspondiente mediante el sistema de videoconferencia o cualquier otro sistema electrónico o computadorizado para esos fines. 3. En las vistas de seguimiento, el orden de la prueba comenzará con el técnico de servicios sociopenales que supervisa al liberado en la libre comunidad, o representante autorizado. Dream C. Las vistas de Seguimiento se celebrarán una vez cada dos (2) años a partir de la fecha en que se celebró el caso por última vez. Ello contado a partif. del momento en que la Secretaría de la Junta Notifique la Resolución. D. Notificación 1. Las citaciones a las vistas de seguimiento incluidas en el Mandato se notificarán con dos (2) meses de anticipación a la fecha del señalamiento. De proceder con la celebración de vistas adicionales, FORS la citación se notificará con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha del señalamiento. Por justa causa se podrá citar la presente vista fuera del término aquí establecido, siempre y cuando se cumpla con los términos de citación de las partes perjudicadas, conforme aplique. 2. La citación se notificará conforme lo dispuesto en el Artículo XI (H). En su contenido se apercibirá al técnico de servicios sociopenales asignado a la supervisión del liberado sobre su deber de someter el 67 Informe de Ajuste y Progreso completado en su totalidad, con cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha del señalamiento. E. La vista de seguimiento podrá convertirse en una de investigación 0 en una de modificación del Mandato, si durante la misma se presentan circunstancias que ameriten dicha conversión y podrá enmendarse el mandato sin celebración de vista adicional. En estos casos, los procedimientos se regirán conforme las disposiciones de este Reglamento concernientes a dichas vistas. En ningún caso podrá suspenderse la vista de seguimiento, salvo que existan circunstancias excepcionales que impidan la celebración de la vista. F. La incomparecencia del liberado a una vista de seguimiento, luego de probarse, a satisfacción de la Junta, que el mismo fue debidamente citado a la vista, podrá dar base a que se inicie el proceso de revocación.
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