Regl. 9684, art. XIII-13.2
Vista de Modificación de Mandato
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XIII-13.2
A.
La Junta, motu proprio, o a solicitud de parte, podrá celebrar vistas a los fines
de enmendar el Mandato, bien sea para cambiar, eliminar, incluir 0 modificar
las condiciones impuestas al liberado para el disfrute del privilegio.
B.
Estas vistas se regirán conforme lo dispuesto en la Sección 13.1 (B) de este
FORS
Reglamento.
C.
La citación a estas vistas se notificará con treinta (30) dÃas calendario de
antelación a la fecha del señalamiento. Por justa causa podrá citarse la
presente vista fuera del término aquà establecido, siempre y cuando se cumpla
con los términos de citación de las partes perjudicadas, conforme aplique.
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D.
La citación a la vista se hará conforme lo dispuesto en el ArtÃculo XI (H),
incluyendo en su contenido las razones por las cuales se celebra la vista.