Regl. 9684, art. XIII-13.2

Vista de Modificación de Mandato

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XIII-13.2

A. La Junta, motu proprio, o a solicitud de parte, podrá celebrar vistas a los fines de enmendar el Mandato, bien sea para cambiar, eliminar, incluir 0 modificar las condiciones impuestas al liberado para el disfrute del privilegio. B. Estas vistas se regirán conforme lo dispuesto en la Sección 13.1 (B) de este FORS Reglamento. C. La citación a estas vistas se notificará con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha del señalamiento. Por justa causa podrá citarse la presente vista fuera del término aquí establecido, siempre y cuando se cumpla con los términos de citación de las partes perjudicadas, conforme aplique. 68 D. La citación a la vista se hará conforme lo dispuesto en el Artículo XI (H), incluyendo en su contenido las razones por las cuales se celebra la vista.
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