Regl. 9684, art. XIII-13.5

Procedimientos para Vista en caso de Declaración de Estado de

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XIII-13.5

Emergencia Una vez se declara el Estado de Emergencia por el Gobernante de Puerto Rico, de no poder celebrarse las diversas vistas expresadas en el presente Reglamento, la Junta por resolución de sus miembros determinará la manera que se celebrarán las mismas. Esto sin ir en contraposición a lo que se exprese en la Orden Ejecutiva del Gobierno.
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