Regl. 9684, art. XII-12.1
Vista de Consideración
Length: 290 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XII-12.1
A.
La vista de consideración se celebra en aquellos casos que se presentan ante
la consideración de la Junta por primera vez.
B.
Disposiciones Generales
1.
La vista de consideración se regirá por lo dispuesto en el Artículo XI
de este Reglamento.
61
2.
La vista de consideración se podrá celebrar mediante la
comparecencia personal de las partes a la sede de la Junta, o desde las
instituciones correccionales y/o la oficina del Programa de
Comunidad correspondiente mediante el sistema de videoconferencia
o cualquier otro sistema electrónico o computadorizado para esos
fines.
3.
En la vista de consideración, el orden de la prueba comenzará con el
peticionario.
C.
Términos para celebrarla:
1.
La vista de consideración se celebrará en la fecha más cercana posible
a la fecha de expiración del mínimo de sentencia y siempre dentro del
término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de
la fecha en que el peticionario cumplió con el término mínimo de
reclusión requerido para que la Junta adquiera jurisdicción. Este
término podrá ser ampliado por circunstancias excepcionales o
atribuibles al peticionario o que estén bajo su control.
2.
En el ejercicio de su discreción, mediante acuerdo adoptado por
mayoría, la Junta podrá considerar un caso fuera del término
establecido en el inciso anterior, cuando el mismo presente
circunstancias especiales que justifiquen su inmediata consideración.
D.
Notificación de la citación
1.
La citación al peticionario se notificará por escrito, incluyendo en su
contenido los criterios a ser considerados por la Junta al evaluar el
62
caso para libertad bajo palabra, en el término de veinte (20) días
calendario de anticipación a la fecha del señalamiento.
2.
La notificación se hará conforme lo dispuesto en el Artículo XI (H) de
este Reglamento.