Regl. 9684, art. XII-12.1

Vista de Consideración

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XII-12.1

A. La vista de consideración se celebra en aquellos casos que se presentan ante la consideración de la Junta por primera vez. B. Disposiciones Generales 1. La vista de consideración se regirá por lo dispuesto en el Artículo XI de este Reglamento. 61 2. La vista de consideración se podrá celebrar mediante la comparecencia personal de las partes a la sede de la Junta, o desde las instituciones correccionales y/o la oficina del Programa de Comunidad correspondiente mediante el sistema de videoconferencia o cualquier otro sistema electrónico o computadorizado para esos fines. 3. En la vista de consideración, el orden de la prueba comenzará con el peticionario. C. Términos para celebrarla: 1. La vista de consideración se celebrará en la fecha más cercana posible a la fecha de expiración del mínimo de sentencia y siempre dentro del término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha en que el peticionario cumplió con el término mínimo de reclusión requerido para que la Junta adquiera jurisdicción. Este término podrá ser ampliado por circunstancias excepcionales o atribuibles al peticionario o que estén bajo su control. 2. En el ejercicio de su discreción, mediante acuerdo adoptado por mayoría, la Junta podrá considerar un caso fuera del término establecido en el inciso anterior, cuando el mismo presente circunstancias especiales que justifiquen su inmediata consideración. D. Notificación de la citación 1. La citación al peticionario se notificará por escrito, incluyendo en su contenido los criterios a ser considerados por la Junta al evaluar el 62 caso para libertad bajo palabra, en el término de veinte (20) días calendario de anticipación a la fecha del señalamiento. 2. La notificación se hará conforme lo dispuesto en el Artículo XI (H) de este Reglamento.
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