Regl. 9684, art. XII-12.2
Vista de Reconsideración de casos
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XII-12.2
A.
La reconsideración dispuesta en esta sección se refiere a aquellos casos en
que se ha denegado la libertad bajo palabra y que la Junta dispuso que volverá
a considerarlo dentro de dos (2) años desde la fecha en que consideró el caso
por última vez, ello contado a partir de la fecha en que SecretarÃa de la Junta
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notifique la decisión. En los casos donde la decisión de la Agencia sea
reconsiderada o se lleve en recurso de revisión judicial, el término comenzará
a contar a partir de que la determinación del último foro recurrido advenga
final y firme. La Junta podrá volver a considerar un caso fuera del término
antes dispuesto, por causa meritoria.
B.
Al volver a considerar un caso, la Junta cumplirá con la notificación a
FORS
vÃctimas conforme lo dispuesto en la Sección 8.3 de este Reglamento.
C.
Las vistas de reconsideración de casos se regirán por lo dispuesto en el
ArtÃculo XI de este Reglamento. Asà mismo, se podrán celebrar mediante la
comparecencia personal de las partes a la sede de la Junta o al Programa de
Comunidad correspondiente mediante el sistema de videoconferencia o
cualquier otro sistema electrónico 0 computadorizado para esos fines.
D.
Los términos de dos años se implementarán en la Junta de Libertad Bajo
Palabra a partir del 1 de enero de 2026. A los fines de redistribuir
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equitativamente la cantidad de casos que ya están bajo la jurisdicción de la
Junta, se determina que todas las reconsideraciones a ser atendidas entre el 1
de enero y el 30 junio de 2026, se les dará nueva fecha para que sean atendidas
en la totalidad del año natural de 2026. Asà mismo, las reconsideraciones
calendarizadas para ser atendidas del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026,
se les dará nueva fecha para ser atendidas en el año natural de 2027. Todos
los casos nuevos que lleguen a la Junta a partir del 1 de enero de 2026 se les
dará fecha de reconsideración en un término de dos (2) años luego de la
determinación de no conceder de la Junta contada a partir de la notificación
de SecretarÃa.
E.
De manera provisional y hasta el dÃa 1 de enero de 2026, las reconsideraciones
se mantendrán de manera anual y se verán únicamente mediante expediente.