Regl. 9684, art. XII-12.2

Vista de Reconsideración de casos

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XII-12.2

A. La reconsideración dispuesta en esta sección se refiere a aquellos casos en que se ha denegado la libertad bajo palabra y que la Junta dispuso que volverá a considerarlo dentro de dos (2) años desde la fecha en que consideró el caso por última vez, ello contado a partir de la fecha en que Secretaría de la Junta 050M notifique la decisión. En los casos donde la decisión de la Agencia sea reconsiderada o se lleve en recurso de revisión judicial, el término comenzará a contar a partir de que la determinación del último foro recurrido advenga final y firme. La Junta podrá volver a considerar un caso fuera del término antes dispuesto, por causa meritoria. B. Al volver a considerar un caso, la Junta cumplirá con la notificación a FORS víctimas conforme lo dispuesto en la Sección 8.3 de este Reglamento. C. Las vistas de reconsideración de casos se regirán por lo dispuesto en el Artículo XI de este Reglamento. Así mismo, se podrán celebrar mediante la comparecencia personal de las partes a la sede de la Junta o al Programa de Comunidad correspondiente mediante el sistema de videoconferencia o cualquier otro sistema electrónico 0 computadorizado para esos fines. D. Los términos de dos años se implementarán en la Junta de Libertad Bajo Palabra a partir del 1 de enero de 2026. A los fines de redistribuir 63 equitativamente la cantidad de casos que ya están bajo la jurisdicción de la Junta, se determina que todas las reconsideraciones a ser atendidas entre el 1 de enero y el 30 junio de 2026, se les dará nueva fecha para que sean atendidas en la totalidad del año natural de 2026. Así mismo, las reconsideraciones calendarizadas para ser atendidas del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026, se les dará nueva fecha para ser atendidas en el año natural de 2027. Todos los casos nuevos que lleguen a la Junta a partir del 1 de enero de 2026 se les dará fecha de reconsideración en un término de dos (2) años luego de la determinación de no conceder de la Junta contada a partir de la notificación de Secretaría. E. De manera provisional y hasta el día 1 de enero de 2026, las reconsideraciones se mantendrán de manera anual y se verán únicamente mediante expediente.
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