Regl. 9684, art. XII-12.3
Determinación sobre libertad bajo palabra
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XII-12.3
A.
Determinación de conceder libertad bajo palabra
1.
De concederse la libertad bajo palabra, la Junta impondrá las
condiciones mandatorias y especiales que entienda aconsejables para
la rehabilitación del liberado.
2.
La Junta tendrá amplia discreción para modificar, cambiar, imponer y
saly
eliminar todas y cada una de las condiciones que estime necesarias y
convenientes para conceder la libertad bajo palabra, a fin de ayudar a
la pronta rehabilitación del liberado y salvaguardar los mejores
intereses de la sociedad.
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3.
La libertad bajo palabra será efectiva a la fecha dispuesta por la Junta
en la resolución y en el Mandato de libertad bajo palabra.
4.
En todo caso en que se conceda la libertad bajo palabra, el
Departamento de Corrección y Rehabilitación certificará a la Junta
haber cumplido con lo dispuesto en el ArtÃculo 6 de la Ley para la
Prevención y Tratamiento de Enfermedades de Transmisión Sexual,
Ley Núm. 81 de 4 de junio de 1983, según enmendada.
5.
Todo Mandato de libertad bajo palabra deberá ser firmado por el
0.0m
peticionario. Para ello, será responsabilidad del técnico de servicios
socio penales asignado a su caso el gestionar la firma del Mandato de
libertad bajo palabra y devolver copia de este a la Junta dentro del
término de cinco (5) dÃas laborables, contados a partir de la fecha en
que fue firmado por el peticionario.
6.
La Junta podrá conceder la libertad bajo palabra a ser disfrutado en
cualquier estado de los Estados Unidos, mediante el pacto interestatal
FORS
(Reciprocidad).
B.
Cuando la Junta deniegue la libertad bajo palabra, expresará individualmente
en su resolución las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que
fundamentan dicha determinación, asà como la fecha (mes y año) en que
volverá a considerar el caso.