Regl. 9684, art. XII-12.3

Determinación sobre libertad bajo palabra

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XII-12.3

A. Determinación de conceder libertad bajo palabra 1. De concederse la libertad bajo palabra, la Junta impondrá las condiciones mandatorias y especiales que entienda aconsejables para la rehabilitación del liberado. 2. La Junta tendrá amplia discreción para modificar, cambiar, imponer y saly eliminar todas y cada una de las condiciones que estime necesarias y convenientes para conceder la libertad bajo palabra, a fin de ayudar a la pronta rehabilitación del liberado y salvaguardar los mejores intereses de la sociedad. 64 3. La libertad bajo palabra será efectiva a la fecha dispuesta por la Junta en la resolución y en el Mandato de libertad bajo palabra. 4. En todo caso en que se conceda la libertad bajo palabra, el Departamento de Corrección y Rehabilitación certificará a la Junta haber cumplido con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley para la Prevención y Tratamiento de Enfermedades de Transmisión Sexual, Ley Núm. 81 de 4 de junio de 1983, según enmendada. 5. Todo Mandato de libertad bajo palabra deberá ser firmado por el 0.0m peticionario. Para ello, será responsabilidad del técnico de servicios socio penales asignado a su caso el gestionar la firma del Mandato de libertad bajo palabra y devolver copia de este a la Junta dentro del término de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha en que fue firmado por el peticionario. 6. La Junta podrá conceder la libertad bajo palabra a ser disfrutado en cualquier estado de los Estados Unidos, mediante el pacto interestatal FORS (Reciprocidad). B. Cuando la Junta deniegue la libertad bajo palabra, expresará individualmente en su resolución las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que fundamentan dicha determinación, así como la fecha (mes y año) en que volverá a considerar el caso.
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