Regl. 9684, art. XII-12.4

Renuncia al privilegio de libertad bajo palabra

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XII-12.4

A. El peticionario podrá renunciar a su derecho de ser considerado por la Junta para la libertad bajo palabra, siempre y cuando dicha renuncia sea libre y 65 voluntaria, y sea presentada por escrito en cualquier momento antes o durante la etapa de consideración para el privilegio. Un peticionario que haya renunciado a este derecho podrá posteriormente solicitarle a la Junta que asuma jurisdicción y considere su caso, mediante la presentación de un escrito a esos efectos. B. A petición del liberado, la Junta podrá dejar sin efecto el privilegio de libertad bajo palabra, siempre y cuando dicha solicitud se haga libre y voluntariamente, y no se haya presentado querella en su contra imputando violación de las condiciones impuestas en su Mandato. C. La Junta no acogerá una solicitud de renuncia del privilegio si la misma se presenta luego de comenzado el proceso de revocación por haberse presentado una querella en contra del liberado.
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