Regl. 9684, art. XIV-14.1

Disposiciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XIV-14.1

A. La Junta tomará su determinación a base de la preponderancia de prueba, a la luz de la prueba presentada durante la vista y la totalidad del expediente del caso. B. Finalizada la vista, no se admitirá en evidencia ningún otro documento, a menos que sea requerido por la Junta, en cuyo caso se notificará copia del documento al peticionario o liberado y su abogado, de tenerlo, concediendo término suficiente para que estos se expresen con relación al mismo. 82 C. La Junta podrá funcionar en pleno o dividida en dos (2) paneles de tres (3) miembros, en los cuales el presidente será el tercer miembro: 1. Cuando la Junta funcione en paneles, estos podrán constituirse solamente con la totalidad de sus miembros y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad. De no lograrse un acuerdo unánime, el asunto pasará a la consideración de la Junta en pleno. Estos paneles podrán funcionar y adjudicar asuntos independientemente uno del otro. El presidente, motu proprio o a solicitud de cualquiera de los prom miembros de un panel, podrá remover cualquier asunto ante la consideración de un panel para ser considerado por la Junta en pleno. 2. Toda determinación tomada por la Junta en pleno se hará mediante acuerdo de la mayoría de los miembros.
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