Regl. 9684, art. XIV-14.1
Disposiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XIV-14.1
A.
La Junta tomará su determinación a base de la preponderancia de prueba, a la
luz de la prueba presentada durante la vista y la totalidad del expediente del
caso.
B.
Finalizada la vista, no se admitirá en evidencia ningún otro documento, a
menos que sea requerido por la Junta, en cuyo caso se notificará copia del
documento al peticionario o liberado y su abogado, de tenerlo, concediendo
término suficiente para que estos se expresen con relación al mismo.
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C.
La Junta podrá funcionar en pleno o dividida en dos (2) paneles de tres (3)
miembros, en los cuales el presidente será el tercer miembro:
1.
Cuando la Junta funcione en paneles, estos podrán constituirse
solamente con la totalidad de sus miembros y sus acuerdos serán
adoptados por unanimidad. De no lograrse un acuerdo unánime, el
asunto pasará a la consideración de la Junta en pleno. Estos paneles
podrán funcionar y adjudicar asuntos independientemente uno del
otro. El presidente, motu proprio o a solicitud de cualquiera de los
prom
miembros de un panel, podrá remover cualquier asunto ante la
consideración de un panel para ser considerado por la Junta en pleno.
2.
Toda determinación tomada por la Junta en pleno se hará mediante
acuerdo de la mayorÃa de los miembros.