Regl. 9684, art. XIV-14.2
Informe del oficial examinador
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XIV-14.2
FORS
A.
Una vez celebrada la vista, el oficial examinador que presidió la misma
preparará un informe en el cual hará un resumen de toda la evidencia recibida,
exponiendo separadamente las determinaciones de hecho y las conclusiónes
de derecho, a tenor con la evidencia recibida, y los hechos de la ley que
fundamentan su recomendación.
B.
Todo informe del oficial examinador responderá a los hechos probados y al
derecho aplicable, conforme al estado de derecho vigente a la fecha en que se
evaluó el caso.
C.
El oficial examinador someterá su informe a la Junta dentro del término de
quince (15) dÃas calendario, contados a partir de la fecha en que se celebró la
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vista. Este término podrá ser ampliado únicamente ante una circunstancia
excepcional, en cuyo caso el término no excederá de veinte (20) dÃas
calendario, contados a partir de la fecha en que se celebró la vista.
D.
La Junta evaluará la recomendación y emitirá su determinación mediante la
correspondiente resolución.