Regl. 9684, art. XIV-14.2

Informe del oficial examinador

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XIV-14.2

FORS A. Una vez celebrada la vista, el oficial examinador que presidió la misma preparará un informe en el cual hará un resumen de toda la evidencia recibida, exponiendo separadamente las determinaciones de hecho y las conclusiónes de derecho, a tenor con la evidencia recibida, y los hechos de la ley que fundamentan su recomendación. B. Todo informe del oficial examinador responderá a los hechos probados y al derecho aplicable, conforme al estado de derecho vigente a la fecha en que se evaluó el caso. C. El oficial examinador someterá su informe a la Junta dentro del término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que se celebró la 83 vista. Este término podrá ser ampliado únicamente ante una circunstancia excepcional, en cuyo caso el término no excederá de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha en que se celebró la vista. D. La Junta evaluará la recomendación y emitirá su determinación mediante la correspondiente resolución.
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